El Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Consejo de Gobierno de las Illes Balears contra varios preceptos de la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda, reforzando así el armazón jurídico de una norma clave en la actual política estatal de vivienda. La sentencia, de la que ha sido ponente la magistrada Laura Díez Bueso, supone el tercer pronunciamiento del alto tribunal sobre esta ley, tras las resoluciones relativas a los recursos interpuestos por Andalucía y por un grupo de diputados del Partido Popular.
El fallo avala los artículos impugnados por el Govern balear al considerar que no invaden competencias autonómicas, sino que se encuadran dentro de las competencias estatales sobre la planificación general de la actividad económica y la legislación procesal, en un contexto marcado por la emergencia habitacional, el encarecimiento del alquiler y la falta de vivienda asequible.
La construcción de vivienda dotacional pública como un uso compatible del suelo dotacional
Uno de los ejes centrales del recurso de Baleares se centraba en el artículo 15.1 a) de la Ley de Vivienda, que permite que los instrumentos de ordenación territorial y urbanística consideren la construcción de vivienda dotacional pública como un uso compatible del suelo dotacional, así como la obtención de suelo para destinarlo a vivienda social en actuaciones de transformación urbanística.
El Tribunal Constitucional avala este precepto al entender que está amparado por el artículo 149.1.13 de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica. Según la sentencia, la medida persigue un objetivo claro: incrementar la oferta de vivienda pública y asequible, una finalidad que tiene un impacto directo sobre el conjunto del mercado inmobiliario y sobre la economía general.
El TC subraya que esta regulación no vacía de contenido las competencias autonómicas en materia de urbanismo y vivienda, ya que las comunidades mantienen un amplio margen para definir su modelo territorial. En la práctica, el fallo legitima la utilización del urbanismo como herramienta activa para combatir la escasez de vivienda pública, uno de los principales desequilibrios estructurales del mercado residencial en España.
Las comunidades autónomas deberán suministrar al Estado información en relación con los programas de acceso a la vivienda
Otro de los puntos impugnados por el Govern balear era el artículo 35 de la Ley de Vivienda, que establece el deber de las comunidades autónomas de suministrar al Estado información sobre los programas de acceso a la vivienda que desarrollan en su territorio.
El Tribunal Constitucional considera esta obligación plenamente conforme a la Constitución, al tratarse de información que el Estado necesita para publicar datos anuales sobre políticas públicas de vivienda y ejercer adecuadamente su función de coordinación económica. Además, la sentencia encuadra este deber dentro del principio de colaboración entre administraciones, esencial en un Estado descentralizado.
Este pronunciamiento refuerza la idea de que la política de vivienda requiere datos homogéneos, transparencia y coordinación, especialmente en un contexto de tensiones crecientes en los mercados de alquiler y compraventa, donde la falta de información fiable ha sido una constante.
Otras cuestiones tratadas por el Tribunal Constitucional
La sentencia también analiza los cambios introducidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, en concreto los artículos 439.6 y 441.5, relativos a los procedimientos de recuperación posesoria de viviendas. El Tribunal avala que se exija al demandante informar sobre si el inmueble constituye la vivienda habitual de la persona ocupante y aportar certificación registral cuando no tenga la condición de gran tenedor.
El TC concluye que estas exigencias no vulneran el derecho a la tutela judicial efectiva, sino que introducen criterios de proporcionalidad en procedimientos especialmente sensibles desde el punto de vista social. Asimismo, considera constitucional la obligación de que los órganos judiciales comuniquen estos procesos a las administraciones competentes en materia de vivienda y servicios sociales.
Un nuevo respaldo judicial a la Ley de Vivienda
Con esta tercera sentencia, el Tribunal Constitucional consolida el marco jurídico de la Ley 12/2023, pese a la existencia de cuatro votos particulares. El fallo refuerza la capacidad del Estado para fijar las bases de la política de vivienda en un escenario marcado por la crisis de acceso a la vivienda, el aumento del esfuerzo hipotecario por el euríbor y la presión constante sobre los precios del alquiler.
Para el sector inmobiliario y para los consumidores, este pronunciamiento confirma que la intervención pública en el mercado de la vivienda cuenta con respaldo constitucional, y que las comunidades autónomas deberán desarrollar sus políticas dentro de un marco común que busca equilibrar el derecho a la vivienda con el funcionamiento del mercado.
Para Aquimicasa, este pronunciamiento confirma que el debate sobre la vivienda en España ya no se libra solo en el terreno político, sino también en el judicial, y que el Tribunal Constitucional se está convirtiendo en un actor decisivo en la definición de cómo debe abordarse uno de los mayores problemas sociales y económicos del país.