La accesibilidad universal y la eliminación de barreras arquitectónicas son dos de los grandes retos del parque inmobiliario español. En el día a día de las comunidades de propietarios, la instalación del ascensor suele ser fuente de conflictos, especialmente cuando la arquitectura del edificio obliga a ocupar espacios que, hasta ese momento, eran de uso privado.

Recientemente, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia esclarecedora que marca un precedente importante para el sector de la vivienda: el propietario de un bajo deberá permitir la instalación del ascensor en su patio privativo. El tribunal ha fallado a favor de la comunidad de propietarios, obligando al vecino a soportar la servidumbre de paso necesaria para la obra, al demostrarse que no existe otra alternativa técnica viable en las zonas comunes.

Esta resolución es clave para entender cómo los tribunales ponderan el derecho a la propiedad privada frente a la accesibilidad y la mejora de la habitabilidad del edificio.

La premisa es que no exista otro lugar viable

El conflicto legal se originó cuando la comunidad de propietarios aprobó la instalación del ascensor ocupando parte de un patio de uso exclusivo del dueño del bajo. Este propietario impugnó el acuerdo y demandó a la comunidad, argumentando que la obra podía realizarse en la caja de la escalera, preservando así su espacio privativo.

Sin embargo, el tribunal ha sido tajante al analizar las posibilidades técnicas. Aunque en primera instancia se dio la razón al vecino, la Audiencia Provincial ha determinado que la instalación en la zona común (la escalera) era inviable. Según recoge la sentencia, hacerlo en dicho lugar exigiría «demolerse completamente la escalera y alterar la situación de cargas del edificio», lo que supondría una modificación crítica de la configuración arquitectónica del inmueble.

Por tanto, la sentencia establece que cuando la alternativa en zona común implica riesgos estructurales o alteraciones desproporcionadas, la ocupación de una parte del espacio privativo se convierte en la única solución legal y técnicamente aceptable.

Peritajes y varias instancias

El recorrido judicial de este caso subraya la importancia vital de contar con informes técnicos rigurosos en los conflictos inmobiliarios.

  1. Primera Instancia: Inicialmente, un juzgado de Madrid anuló el acuerdo de la comunidad, calificándolo de «gravemente lesivo» para el propietario. El juez consideró entonces, basándose en una valoración preliminar, que existía una alternativa en la caja de la escalera y que el vecino no tenía la obligación jurídica de soportar la obra en su patio.
  2. Apelación en la Audiencia Provincial: La comunidad, disconforme, recurrió. Fue aquí donde la calidad de la prueba pericial decantó la balanza.

La Audiencia Provincial destacó la disparidad entre los informes presentados. Mientras que los peritos de la comunidad aportaron un estudio detallado sobre la inviabilidad técnica y estructural de usar la escalera, el informe del propietario fue calificado de «escueto», omitiendo detalles cruciales sobre la transmisión de cargas del edificio.

Este punto es fundamental para cualquier comunidad o propietario inmerso en una disputa similar: la carga de la prueba y la profundidad técnica de los peritajes son determinantes para que un juez autorice la intervención en una propiedad privada.

Prevalece el bien común

La sentencia se fundamenta en el artículo 9 de la Ley de Propiedad Horizontal (LPH), que permite la constitución de servidumbres permanentes sobre espacios privativos cuando es indispensable para la realización de obras de accesibilidad, sin que sea necesario el consentimiento del afectado, siempre que no exista otra solución.

En este caso, el tribunal realizó un juicio de proporcionalidad entre los dos bienes jurídicos en conflicto:

  • El derecho del propietario a no ser perturbado.
  • El derecho de la comunidad a instalar un servicio esencial como el ascensor.

Los magistrados concluyeron que el acuerdo no es arbitrario ni desproporcionado. De los casi 25 metros cuadrados que tiene el patio privativo, la instalación del ascensor apenas ocupará 1,5 metros cuadrados. Esto significa que no se produce una pérdida de funcionalidad del patio y que la afectación a la propiedad es mínima en comparación con el beneficio colectivo.

El fallo obliga al propietario a permitir la obra, aunque recuerda su derecho a percibir la oportuna indemnización por los perjuicios causados y la ocupación del espacio, cerrando así un capítulo que refuerza la jurisprudencia a favor de la accesibilidad en los edificios residenciales.