La aplicación de la Ley de Vivienda en lo relativo a los servicios que prestan las agencias inmobiliarias a arrendadores y arrendatarios está trayendo muchos desacuerdos y más de una denuncia. Y es que en muchos casos es difícil cambiar hábitos adquiridos y la base de ingresos de nuestros negocios. Las asociaciones de consumidores han salido a defender a sus asociados y eso está propiciando más de un disgusto para agencias inmobiliarias que aún no han entendido el contenido de la ley.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ha denunciado a Alquiler Seguro, ante la Subdirección General de inspección y procedimiento sancionador dependiente del Ministerio de Consumo, por considerar que el cobro que efectúa a los inquilinos, en concepto de servicio de integral al inquilino, es irregular.

Desde el pasado 26 de mayo, los gastos de gestión inmobiliaria y los de formalización del contrato son a cargo del arrendador, según la modificación introducida en la Ley de Arrendamientos Urbanos por la Ley por el Derecho a la Vivienda, resultando que, hasta esa fecha, era común que esos gastos, es decir, la comisión que se pagaba a la agencia, fueran asumidos por el arrendatario o por ambos.

Alquiler Seguro no solo cobra a los propietarios de inmuebles los gastos por la gestión inmobiliaria, sino que, además, mantiene el cobro a los arrendatarios, bajo un supuesto servicio integral al inquilino, que conlleva, en teoría, el cambio de titularidad de suministros, la gestión de las reparaciones de la casa o la intermediación con el propietario.

Para OCU, resulta totalmente irregular no solo que ese cobro se corresponda casualmente con una mensualidad de renta, como se pagaba con anterioridad a la modificación normativa, sino que además sea un servicio impuesto a los consumidores interesados en alquilar un inmueble, de tal forma, que sin la contratación de ese servicio, Alquiler Seguro, no finaliza el arrendamiento con el citado interesado.

La Organización de Consumidores y Usuarios ya dirigió una consulta al Ministerio de Consumo sobre este aspecto y la respuesta fue que las agencias inmobiliarias no pueden exigir o imponer a los arrendatarios una comisión o gasto por la intermediación realizada por ellas en los servicios prestados para suscribir el contrato de arrendamiento.

Asimismo, estos servicios deben ser solicitados y/o aceptados voluntariamente por el arrendatario en un contrato independiente del contrato de arrendamiento propiamente dicho, debiendo estar especificados con claridad y transparencia, tanto los servicios contratados a prestar por la agencia de intermediación como la comisión o gasto que cobra la agencia por ellos. Por último, el Ministerio indicó que no puede constituir una obligación o imposición para el arrendatario la contratación de dichos servicios para poder acceder a firmar el contrato de arrendamiento de la vivienda.

OCU denuncia estas prácticas comerciales desleales a la administración competente para que determine el carácter contrario a la normativa de protección de los consumidores de las conductas denunciadas, imponga las sanciones establecidas y acuerde el derecho de los consumidores afectados a reclamar las cantidades indebidamente cobradas.