La reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha supuesto un hito en la larga batalla judicial sobre el Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH). Este fallo, que beneficia a los consumidores, enfrenta directamente la postura del TJUE con la del Tribunal Supremo español (TS) y deja claras las claves sobre transparencia y abusividad en estas cláusulas hipotecarias.

La batalla judicial entre el Tribunal Supremo y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea por establecer qué elementos determinan la nulidad de las cláusulas del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) ha durado 10 años. Pese a la existencia de las dos posturas enfrentadas por estos tribunales, finalmente se ha impuesto la del Tribunal Europeo, cuya legislación brinda más protección a los consumidores que la normativa interna de España. La información al efecto de la prestigiosa revista jurídica Economist&Jurist es muy aclaratoria de la situación.

Se impone la postura del TJUE frente a la del Tribunal Supremo

La disputa entre el TJUE y el TS ha estado marcada por dos enfoques claramente diferenciados. Mientras el TS, en su sentencia de 2017, se alineaba con los bancos al considerar que el IRPH no era susceptible de abusividad por ser un índice oficial, el TJUE, en marzo de 2020, ya planteaba que la falta de información sobre el IRPH podía generar un desequilibrio en contra del consumidor.

En su última resolución del 12 de diciembre, el TJUE ha reafirmado su posición, argumentando que la transparencia debe ser analizada no solo desde el punto de vista formal, sino también desde la capacidad del consumidor para comprender el impacto económico de la cláusula en cuestión.

Opinión experta: Según Belén Rincón Pérez, abogada de Red Abafi, “el TJUE da pasos claros para justificar que existe abusividad en la utilización de estos índices, frente a la postura conservadora del Supremo”.

La falta de transparencia del índice IRPH, clave de la sentencia

La transparencia es el eje central de este fallo. Para el TJUE, la entidad bancaria debía informar al consumidor de manera clara y suficiente sobre:

  1. La naturaleza del IRPH como una TAE, que incluye comisiones y gastos adicionales.
  2. El método de cálculo del índice.
  3. La evolución histórica del IRPH.
  4. La recomendación del diferencial negativo, para compensar su comportamiento.

Según Rosana Pérez Gurrea, abogada y socia de Pérez Gurrea Abogados, “la sentencia del TJUE establece que si estos elementos no se explicaron adecuadamente, se puede considerar que la cláusula carece de transparencia”.

La falta de transparencia lleva a la abusividad

El TJUE también aborda el concepto de abusividad, que se da cuando:

  1. No se actúa de buena fe: Si el banco no informa de manera completa sobre el IRPH y sus implicaciones.
  2. Se genera un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes, perjudicando al consumidor.

La experta Belén Rincón señala: “La falta de transparencia no implica automáticamente abusividad, pero en el caso del IRPH, la ausencia de información relevante ha llevado a que muchos consumidores sufran consecuencias económicas desfavorables”.

Las consecuencias de la nulidad del contrato

Cuando una cláusula del IRPH es declarada nula, se abren varias posibilidades:

  1. Eliminación de la cláusula y sustitución por el Euríbor:
    Esto beneficia al consumidor al aplicar un índice más favorable. Sin embargo, según el TJUE, no se pueden integrar cláusulas abusivas en el contrato, lo que plantea limitaciones para esta opción.
  2. Aplicación de normas nacionales:
    Como la Disposición Adicional Quinta de la Ley 4/2013, diseñada para proteger al consumidor.
  3. Devolución de cantidades:
    Si se declara la abusividad, el consumidor puede reclamar la devolución de lo pagado en exceso.
  4. Imposibilidad de integración:
    El TJUE subraya que los jueces nacionales deben abstenerse de modificar el contrato, respetando el efecto disuasorio de su regulación.

Rosana Pérez recalca: “Aunque la sentencia no es todo lo contundente que podría ser, deja claro que los consumidores tienen una base jurídica sólida para reclamar”.

La sentencia abre la puerta a la nulidad de la cláusula y la exigencia de las cantidades pagadas

El fallo del TJUE refuerza el derecho de los hipotecados a exigir la nulidad de las cláusulas del IRPH y la devolución de las cantidades abonadas indebidamente. Para ello, es esencial que se acredite la falta de transparencia en la comercialización del préstamo.

Ejemplo práctico: En muchos casos, los consumidores no fueron informados de que el IRPH presentaba históricamente un comportamiento menos favorable que el Euríbor. Esta omisión de información ha generado pagos excesivos que ahora podrían ser reclamados judicialmente.

Los hipotecados afectados por el IRPH están viviendo un calvario judicial y económico

El conflicto en torno al IRPH ha llevado a miles de hipotecados a enfrentarse a un verdadero calvario judicial y económico. La falta de claridad en las sentencias previas y la parcialidad percibida por algunos en el Tribunal Supremo han contribuido a una sensación de indefensión entre los consumidores.

Opinión destacada: Según Pérez Gurrea, “la jurisprudencia del TS ha dejado lagunas importantes en cuanto a los criterios de transparencia, algo que el TJUE ha venido a corregir”.

El Banco de España ha tenido una postura parcial a favor de los bancos y el TS

El Banco de España también ha sido criticado por su posición en este conflicto. Su postura, que muchos consideran alineada con los intereses de las entidades bancarias, ha reforzado el enfoque del TS en detrimento de los derechos de los consumidores.

“La falta de una postura más imparcial del Banco de España ha perjudicado a los consumidores, dejando en manos del TJUE la labor de garantizar sus derechos”, asegura Belén Rincón.

La sentencia del TJUE es un paso adelante para los consumidores

La sentencia del TJUE marca un antes y un después en la lucha de los consumidores afectados por el IRPH. Aunque todavía queda camino por recorrer y dependerá de cómo los jueces nacionales interpreten estas directrices, es innegable que este fallo refuerza la protección de los hipotecados frente a cláusulas abusivas.

Si eres uno de los afectados por el IRPH, esta sentencia podría abrirte la puerta para reclamar. Consulta con expertos legales para analizar tu caso y dar los pasos necesarios para recuperar lo que te corresponde.