Es una medida muy demandada por los consumidores y que, aprobada el pasado año, llega por fin a ponerse en vigor. Con ella se pretende acabar con esas llamadas molestas, casi siempre de empresas energéticas, de telefonía o seguros  y que a cualquier hora del día invadían nuestro espacio privado con ofertas y mensajes comerciales.

Adiós al spam telefónico

A partir del 29 de junio entra en vigor un artículo de la Ley General de Telecomunicaciones que pretende acabar con el llamado spam telefónico al exigir el consentimiento previo del llamado o que la comunicación esté amparada por la normativa de protección de datos (como para garantizar el cumplimiento de un contrato o una misión realizada en base al interés público).

Este artículo 66.1 de la Ley de Telecomunicaciones protegerá el derecho de los usuarios de los servicios de comunicación -líneas telefónicas fijas o móviles -, a no recibir llamadas automáticas sin intervención humana sin consentimiento previo y tampoco llamadas no deseadas con fines comerciales sin ese consentimiento u otra legitimación contemplada en el artículo 6.1 del reglamento europeo de protección de datos.

Según este artículo del reglamento europeo, son legítimas las comunicaciones necesarias para el cumplimiento de un contrato, que fueran necesarias por obligación legal o para el cumplimiento de una misión realizada en base al interés público, entre otras. Tampoco los call centers ubicados en otros países podrán realizar ese tipo de llamadas a usuarios españoles.

La lista Robinsón seguirá vigente

Hasta ahora la manera más generalizada de evitar este tipo de llamadas era inscribirse en la Lista Robinsón, un sistema de exclusión publicitaria en el que se pueden elegir los medios por los cuales se quiere dejar de recibir publicidad: llamadas telefónicas, correo postal, correos electrónicos, SMS…

Si una empresa cualquiera sigue haciendo ‘spam’ telefónico sin consentimiento del usuario de una línea telefónica, o no cumple la ley en materia de protección de datos, puede enfrentarse a una sanción por parte de la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) y no suelen ser pequeñas.

La dificultad de identificar al autor de la llamada

Pero, según recientes estudios de OCU, en la práctica resulta imposible identificar qué empresa está detrás en dos de cada tres llamadas comerciales, y sólo en una de cada diez llamadas se consiguió información clara para poder cancelar la información registrada y la solicitud de baja.

OCU entiende que no debería haber una interpretación tramposa de la nueva norma por las empresas de telemarketing, y que dicho consentimiento ha de ser expreso e inequívoco.

En cualquier caso, la inclusión de los datos de los usuarios en la Lista Robinson puede resultar un elemento probatorio en caso de incumplimientos flagrantes por parte de los operadores, que deberían seguir consultando en su caso con carácter previo este u otros sistemas de exclusión publicitaria.