Los juzgados de todo el país están echando abajo el floreciente negocio de los créditos con usura, publicitados en televisión o redes sociales y con soporte en internet. Son de capital mediano, pequeño o muy pequeño, llamados estos últimos micro créditos y que son los que mayores intereses usurarios padecen. Sus suscriptores suelen ser personas necesitadas y a los que otros bancos niegan la concesión de crédito.

El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 1 de Puerto Real (Cádiz), ha dictado sentencia declarando la nulidad absoluta y originaria de unos contratos de micro créditos suscritos entre un gaditano vecino de dicha localidad de Puerto Real y una entidad financiera concesionaria de micro préstamos online (“Money Man”), propiedad de ID Finance, por su carácter usurario, y condena a restituir al prestatario las cantidades cobradas en aplicación al TAE pactado, minorando así la deuda, o si esta fuese amortizada, abonando el sobrante.

El afectado suscribió varios micro créditos (hasta 8) entre julio de 2019 y marzo de 2020, con esta empresa financiera concesionaria de micro préstamos online, ninguno superiores a 1.300 € y con una duración de 30 días solamente, siendo el inferior por importe de 200 €, suponiendo un total entre todos ellos por importe de 5.300 €.

Pues bien, en el caso que nos ocupa nos encontramos con 8 contratos de micro créditos suscritos entre la parte actora y esta entidad financiera de microcréditos, en los que se pacta una duración de 30 días y en los que el interés remuneratorio pactado tiene un TAE que oscila entre el 1629,51% (el más bajo) y el 3112,64% (el más alto), extremos estos que no fueron discutidos por las partes.

La fecha de contratación de tales contratos, oscila entre julio de 2019 a marzo de 2020 y siempre se puede observar que el interés medio ponderado para los prestamos al consumo a la fecha de la contratación de tales contratos, son muy inferiores a los pactados y además la entidad financiera no acredita ninguna causa que justifique tal diferencia ni causa alguna justificativa del exceso, de modo que no cabe otra cosa que concluir su carácter usurario y de intereses desproporcionados.

En cuanto a la nulidad declarada, es la prevista en el art. 3 de la Ley Azcarate de vigente actualidad aunque cuente con un siglo y que dice que “el prestatario estará obligado a devolver solo la suma recibida, y si hubiere satisfecho parte de aquella y los intereses vencidos, el prestamista devolverá al prestatario lo que, tomando en cuenta el total de lo percibido, exceda del capital prestado”, es decir, el prestatario estará obligado a entregar tan solo la cantidad recibida, no los intereses pactados declarados nulos.

En consecuencia, se recomienda escudriñar milimétricamente un micro préstamo de este tipo de entidades financieras, pues aplican un TAE muy por encima de la media de los prestamos al consumo y, al final, los afectados pagan con creces la deuda prestada y el asunto se convierte en una “rueda de ratón”, por mucho que se abonen las cuotas, parece que nunca se deja de pagar.