Como siempre sucede hecha la ley, hecha la trampa. Y aunque estamos mejor que hace unos días, las asociaciones de consumidores ya están avisando que han quedado resquicios en la Ley por los que se nos seguirán colando los pesados del teléfono.

El spam telefónico ya es ilegal

FACUA-Consumidores en Acción nos recuerda que las llamadas comerciales no solicitadas ni consentidas expresamente por el usuario de forma previa ya son ilegales desde el pasado 29 de junio. Así lo establece el artículo 66.1 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, en el que se señala que los usuarios, con respecto a la protección de sus datos personales y su privacidad, tienen derecho «a no recibir llamadas no deseadas con fines de comunicación comercial, salvo que exista consentimiento previo del propio usuario para recibir este tipo de comunicaciones comerciales«Tampoco podrán «recibir llamadas automáticas sin intervención humana o mensajes de fax, con fines de comunicación comercial sin haber prestado su consentimiento previo para ello«.

Así, los usuarios deberán haber autorizado expresamente y de forma previa a las empresas para que estas tengan permitido llamarles para venderles sus productos y servicios, arriesgándose a ser sancionadas de no cumplir con la prohibición.

¿Cómo denunciar a las empresas que insistan con llamadas de spam?

En este sentido, FACUA aconseja a los usuarios que, una vez entre en vigor este precepto, si reciben llamadas comerciales o de spam sin que ellos la hubieran autorizado, pueden interponer una denuncia ante la Agencia de Protección de Datos (AEPD), ya que es el organismo encargado de vigilar el cumplimiento de esta normativa.

Así, se debe expresar a la AEPD la identificación de los presuntos responsables y acompañar los documentos o cualquier otro tipo de prueba o indicio. En caso de desconocer qué empresa en concreto realizó la comunicación, bastará con tomar nota del número de teléfono, el día y la hora de la llamada y dirigir un breve escrito a la Agencia trasladando lo ocurrido para que inicie sus averiguaciones. La denuncia puede interponerse de forma telemática.

Una nueva circular emitida por la AEPD este pasado 28 de junio aclaraba, además, la obligación de que la empresa tenga que identificarse al inicio de la llamada, así como informar de su finalidad comercial y del derecho a oponerse a recibirlas. Por lo que, si no dan esta información, también puede utilizarse como elemento de denuncia.

Aunque no resulta necesario grabar la llamada, sí puede servir para añadir más información a la denuncia. Por su parte, la empresa tiene la obligación de hacerlo como medio de demostrar el cumplimiento de la normativa de protección de datos.

Por otro lado, la Agencia también señala que aunque el usuario haya dado su consentimiento para llamadas de una empresa en concreto, esto no permite que otras del mismo grupo empresarial puedan empezar a realizarle llamadas comerciales, por lo que supondría igualmente una infracción que se pusieran en contacto con él si no recaban su consentimiento expreso. Una reivindicación que FACUA trasladó en el trámite de audiencia pública de la normativa y que sido recogida por la AEPD.

Identificar, investigar y sancionar

Si la empresa ha incumplido su obligación de identificarse, la AEPD tendrá que verificar qué empresa es la titular de la línea. Si esta niega los hechos, la Agencia podrá requerir a la compañía de telecomunicaciones que le confirme que efectivamente el usuario recibió dicha llamada.

Es preciso recordar que se puede denunciar igualmente aunque la llamada se reciba desde un número oculto. En ese caso, la AEPD pedirá a la teleco que le traslade a qué numeración perteneció la llamada.

Una vez confirmados los hechos e identificada la empresa, la Agencia podrá proceder a sancionarla si confirma que se produjo una vulneración de la normativa, y de su nuevo precepto.

Ante la posibilidad de que los consumidores hayan prestado su consentimiento para recibir llamadas comerciales de determinadas empresas y no recuerden a cuáles, siempre tienen la opción de revocarlo de forma generalizada inscribiéndose en la lista Robinson, en la web listarobinson.es.

Obligaciones de las empresas frente a los usuarios

Así, en su nueva circular, la AEPD ha clarificado cuáles son las obligaciones que deben cumplir las empresas desde que entre en vigor el nuevo articulado de la normativa.

Además de tener que identificarse al inicio de la llamada e informar del derecho de oposición del usuario, sólo podrán tener en las correspondientes guías los números de aquellos usuarios que expresamente hayan solicitado recibir llamadas comerciales.

Por otra parte, no podrán realizarse llamadas de este tipo a números generados aleatoriamente y deberán entender como revocación del consentimiento cualquier manifestación del usuario en este sentido, debiendo atenderlo de forma inmediata y cesando en el futuro de seguir llamándolo.