Nuevo negocio para inversores con los derechos de los consumidores

En lugar de blindar los derechos de los consumidores, el nuevo proyecto de ley de acciones colectivas aprobado por el Consejo de Ministros amenaza con convertirlos en moneda de cambio para los fondos de inversión. Y no, no es una hipótesis descabellada ni una alarma sin fundamento. Es una realidad legislativa que podría poner el futuro de las macrocausas judiciales en manos de quienes menos están pensando en la justicia social: los inversores financieros. 🚫

Según el texto presentado, estos fondos podrán financiar las acciones colectivas promovidas por asociaciones de consumidores. En principio podría parecer una buena noticia: más recursos, más posibilidades de llevar a juicio a grandes empresas. Pero no hay que ser un experto para entender que quien pone el dinero acaba marcando la agenda, y en este caso decidirá qué empresas se sientan en el banquillo y cuáles no. Si un fondo es accionista de una gran empresa, ¿qué motivos tendría para promover una demanda contra ella? Ninguno. Al contrario.

La debilidad del consumidor no se subsana con el dinero de un fondo de inversión

El principio de las acciones colectivas es claro: permitir que una acción judicial represente a miles o millones de consumidores frente a prácticas abusivas o fraudes empresariales. El problema de este nuevo proyecto de ley es que mercantiliza ese principio, convirtiendo el acceso a la justicia en una opción de negocio.

FACUA ha sido especialmente crítica en este punto, alertando de que no sólo se abren las puertas a un sistema de «asociaciones de consumidores patrocinadas», sino que se impide de facto que entidades independientes sin ánimo de lucro puedan actuar si no cuentan con recursos económicos considerables. El resultado: una justicia colectiva dirigida por intereses privados y no por la defensa del bien común. 🤔

Además, el proyecto no contempla mecanismos de financiación pública, dejando el coste de plataformas tecnológicas y del propio proceso judicial en manos de las asociaciones. Ni siquiera garantiza el acceso real a la justicia gratuita para estas entidades.

La necesidad de identificar a los consumidores continúa sin clarificarse

Uno de los puntos críticos del texto legal es la obligación de identificar a los consumidores afectados desde el inicio de la demanda. En muchas acciones colectivas, identificar a todos los perjudicados resulta inviable al comienzo del proceso. El proyecto de ley mantiene una gran ambigüedad sobre cuándo es exigible esta identificación, perpetuando una inseguridad jurídica que ya ha dificultado en el pasado el avance de demandas de interés general.

Lejos de facilitar la acción colectiva, el nuevo modelo pone trabas adicionales que podrían hacer imposible su puesta en marcha. Se pierde así la oportunidad de regular con claridad y seguridad uno de los pilares de la defensa del consumidor.

Las costas judiciales no deben imponerse a una entidad de interés público que trabaja por los consumidores

Otro de los aspectos más preocupantes es el tratamiento de las costas judiciales. Actualmente, las asociaciones de consumidores pueden verse obligadas a pagar los costes del proceso si la sentencia no les es favorable. Esta situación desincentiva la acción colectiva, y el proyecto de ley no mejora esta cuestión. Al contrario: la inseguridad sigue latente porque no hay un criterio unificado entre tribunales ni una garantía clara en la ley de que las entidades de interés público estén exentas de esos pagos.

¿Qué consecuencias tiene esto? Pues que defender a los consumidores puede salir carísimo, y muchas asociaciones no podrán asumir ese riesgo. El resultado final es que los abusos empresariales quedarán sin respuesta judicial simplemente porque no hay quien los financie.

Una ley que limita la tutela judicial efectiva

El texto legal también plantea requisitos de solvencia económica para las asociaciones demandantes y les exige incorporar un resumen financiero con las fuentes de financiación en la demanda. Esto supone una barrera económica de entrada al derecho de tutela judicial efectiva, consagrado en la Constitución.

Lejos de fortalecer el sistema de garantías, limita el acceso a la justicia a quienes puedan demostrar recursos económicos desde el primer momento. Las asociaciones sin fines lucrativos, que trabajan por el interés general, quedan relegadas a un segundo plano si no pueden soportar esa carga financiera.

Una oportunidad perdida para una regulación real

FACUA lo ha dejado claro: esta ley no es la que necesita el consumidor español. No mejora la situación actual, no otorga herramientas reales a quienes quieren representar de forma independiente a los consumidores, y pone en manos del capital financiero una herramienta pensada para el bien común.

Es una oportunidad perdida para haber regulado con sentido común y con perspectiva de justicia social. Lo que debería ser una herramienta de equidad, se convierte así en un nuevo mercado.

¿Qué debería incluir una ley de acciones colectivas justa?

Para que esta ley cumpla realmente con su objetivo de proteger al consumidor, debería contemplar:

  • Financiación pública para las asociaciones de consumidores que emprendan acciones colectivas.
  • Reconocimiento completo del derecho a la justicia gratuita, incluyendo la exención de costas procesales.
  • Clarificación de los supuestos de identificación de consumidores en las demandas colectivas.
  • Medios técnicos y humanos en los juzgados para dar soporte a estos procedimientos.
  • Garantías para que la acción colectiva no dependa de intereses privados ni de inversores financieros.

En definitiva, una ley con alma, centrada en el ciudadano y no en la rentabilidad de las demandas. Porque la justicia no puede convertirse en una opción de inversión.

📊 Aún estamos a tiempo de cambiar el rumbo. El Congreso tiene la palabra. Ojalá la escuche desde la calle, y no desde los despachos de los fondos de inversión.