Los Juzgados de España continúan sentenciando no sólo la usura en los contratos de las tarjetas revolving de Wizink , sino también la falta de trasparencia en sus enunciado, lo que lleva al engaño a los usuarios.
El Juzgado de Primera Instancia número 4 de Zaragoza ha condenado a Wizink Bank, declarando nulo, por usurario, un contrato de tarjetas revolving. La novedad es que no considera que el interés pagado pueda considerarse excesivo, sino que la sentencia afirma que dicho contrato no resultaba comprensible y sí gravemente perjudicial para el prestatario. Por ello, la entidad bancaria es condenada a liquidar el contrato, anulando los 9.000 euros que debía el demandante, al que le devuelven 6.276 euros en concepto de exceso abonado, más los intereses legales.
Este tipo de crédito revolving suele estar asociado a otros contratos de distintos servicios como puede ser un seguro de pago y su alta carga financiera crea una suerte de deuda perpetua o «deudor cautivo» en palabras de la STS 149/2020.
La Ley para la Represión de la Usura establece que será nulo aquel contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero o que se lleve a cabo en condiciones tales que resulte leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales.
En este caso, analizado en la sentencia 94/2023, a lo largo del contrato, al cliente se le habían cobrado intereses superiores a los pactados. Se firmó un 24,60% TAE y, según consta en la documentación aportada por la representación del cliente, en 2014, los intereses ascendieron al 27,24%. La cuestión estribaba en determinar si esos intereses eran “notablemente superiores al interés normal del dinero”.
Para ello, la jurisprudencia (STS 628/2015 y 149/2020) establece que se debe tomar como referencia las estadísticas que publica el Banco de España, tomando como base la información que mensualmente tienen que facilitarle las entidades de crédito sobre los tipos de interés. El problema es que en 2001 el Banco de España no publicaba de forma separada los datos relativos a las tarjetas de crédito, que registran intereses superiores a los créditos al consumo. Por ello, el juzgado toma como referencia el año 2010, cuando el BCE desglosó un aparatado especial para este tipo de créditos donde no se analiza la TAE sino el TEDR (tipo efectivo de definición restringida), que equivale a la TAE sin comisiones. Dado que en 2010, el BDE recogía un tipo medio TEDR del 19,32%, la TAE del 24,60% firmada en el contrato en cuestión, “no se puede considerar como notoriamente superior al normal del dinero”, al no superar los seis puntos porcentuales.
Ante una situación que podía ser perjudicial para sus intereses, Wizink también alegó que los hechos estaban prescritos, a lo que la sentencia responde que “la nulidad radical o de pleno derecho tiene un carácter imprescriptible”. De tal forma, el juzgado considera que procede anular el contrato. Así, se establece que el prestatario esta obligado a entregar la suma recibida y, de haberla satisfecho, el prestamista debe devolver lo que exceda del capital recibido. Contra la sentencia cabe recurso de apelación.
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