Tras la sentencia de Bruselas condenando a los bancos a devolver lo percibido de forma ilegal por la cláusula suelo, un buen número de casos que estaban parados esperando a Bruselas van a comenzar a salir de los juzgados con sentencias condenatorias para la banca española.
De esta forma una jueza de Ponteareas ha dictado la primera sentencia del área de Vigo en la que reconoce que un banco debe devolver a un hipotecado 4.600 euros cobrado de más por las cláusulas suelo de forma retroactiva desde que firmó el contrato hace ocho años.En este caso, se trata de una hipoteca de interés variable de 70.000 euros firmada en enero del 2009 con Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria y con un suelo del 3,5%. La jueza condena en costas al banco por lo que al afectado le saldrá gratis la reclamación, con la que va a recuperar cerca de 4.600 euros.
El afectado de Vigo pidió la anulación de las cláusulas suelo al entender que eran abusivas por falta de transparencia y de información clara. Aseguró que acudió a la sucursal por ser la más cercana a su domicilio y no le entregaron ninguna documentación salvo un folleto. Nadie le dijo que iba a pagar el mismo importe durante los 25 años de la hipoteca.
La jueza considera que la cláusula era abusiva porque el cliente la firmó el mismo día en la propia notaría, a la vez que la escritura y se enteró de que tenía un techo del 12,5 % y un suelo del 3,5 %, «lo que no es proporcional». Recalca que esa condición le causó un perjuicio al consumidor por el «desequilibrio importante» de los derechos y obligaciones al impedir al cliente negociar porcentajes o tipos de interés. La jueza de Ponteareas ya cita en su sentencia la reciente resolución del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que establece la retroactividad total de las cláusulas suelo abusivas y que se opuso a que España limitase a mayo del 2013 la devolución. Anula esa cláusula y obliga a devolver todo con intereses.
Veinte días antes de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) diera a conocer la sentencia definitiva sobre las cláusulas suelo, un juez del municipio grancanario de Telde ya aplicó la retroactividad total al obligar a una entidad bancaria, CaixaBank, a devolver a un cliente todo lo cobrado de más por ese concepto desde la fecha en la que se firmó el contrato de la hipoteca y no desde mayo de 2013, como fijaba la doctrina del Supremo tumbada ahora por la justicia europea.
En la sentencia hecha pública por la Asociación de Usuarios Financieros (Asufin) y fechada el 1 de diciembre, el magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Telde recalca que a la hora de adoptar esta decisión ha tenido en cuenta la actitud de la entidad bancaria, “contraria a la buena fe”. Y es que, a pesar de la mencionada resolución del Supremo de 2013, Caixabank siguió aplicando la cláusula suelo hasta septiembre de 2015, “sin devolución (de las cantidades cobradas en exceso), ni siquiera desde la fecha de publicación” de la sentencia del alto tribunal español.
El cliente denunció que el banco no le había informado ni asesorado de las condiciones generales y particulares del contrato, un préstamo hipotecario a interés variable de 105.000 euros firmado en marzo de 2005, con un suelo del 3% y un techo del 8%. En su sentencia, el juez concluye que CaixaBank no cumplió los requisitos formales para que estas cláusulas quedaran “válidamente incorporadas al contrato”.
Según los hechos probados, al demandante no le entregaron un folleto informativo ni le dieron la posibilidad de examinar con la antelación debida el borrador del contrato en el despacho del notario. “La entrega en la misma notaría le privaría de su eficacia, provocando el mismo resultado que si no se hubiera entregado”, sostiene el juez. En la práctica, el acto se limitó a un “firme usted aquí”, añade en una resolución que además incide en que no era el momento propicio para advertirle de forma verbal de la existencia de la cláusula suelo, cuando el cliente ya había mostrado su voluntad de contratar. A su juicio, la actuación de la entidad “no supera la falta de comprensibilidad (de las condiciones y riesgos inherentes a la cláusula suelo por parte del cliente) ni la posibilidad de un efectivo conocimiento completo de las condiciones generales” del contrato hipotecario.
“Las condiciones generales no obligan porque se consientan, sino porque se incorporan cumpliendo determinados requisitos”. En este caso, agrega el juez, “lisa y llanamente, no se incorpora”, por lo que la ausencia de estas condiciones “es tanto como decir que no hay consentimiento”.
En cuanto a la retroactividad absoluta en la devolución de las cantidades cobradas en exceso por la cláusula suelo, el juez expresa sus dudas, aunque se alinea con el pronunciamiento realizado en diciembre de 2015 por la Comisión Europea en contra de la limitación impuesta por el Supremo, la tesis que finalmente defendió el TJUE en su histórica sentencia contra la banca española del pasado 21 de diciembre.
La resolución del juzgado de Telde obliga a recalcular el cuadro de amortización del préstamo desde su constitución y condena en costas a la entidad financiera.
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