El Juzgado de Primera Instancia número 9 de Córdoba ha estimado la demanda interpuesta en la que se solicitaba la nulidad del contrato de participaciones preferentes colocadas a un matrimonio de jubilados De esta manera se ha condenando a Bankia a restituir 481.321,04 euros más los intereses, casi un total de 500.000 euros.
Según informa el despacho de abogados que ha llevado la causa, la sentencia declara que ha quedado acreditado que ni antes ni durante la celebración del contrato se ofreció por la demandada información suficiente para comprender los riesgos que asumía los dos jubilados al suscribir el producto ofrecido por la entidad demandada.
En este sentido, dicha información se hacía precisa al carecer de conocimientos financieros para comprender estos contratos complejos, siendo clasificados como clientes minoristas y que se ajusta a la circunstancia de que ambos, personas de edad avanzada, jubilados y sin conocimientos o estudios suficientes, tuvieron como único objeto al contrata el ahorro y su mayor rentabilidad.
La sentencia contrasta con las declaraciones realizadas en la Audiencia Nacional por el anterior presidente de Caja Madrid, Miguel Blesa, que ha alegado ante el juez de la Audiencia Nacional Fernando Andreu, que la venta de preferentes estaba autorizada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) y el Banco de España y que a él no se le puede responsabilizar de la falta de información que los directores de sucursal dieran a sus clientes. Además, Miguel Blesa, que está en calidad de imputado, ha afirmado que ser minoristas o jubilados no implica ser ignorantes financieros. Y que en todo caso eran «responsables» de lo que firmaban.
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