Desconociendo aún y seguro que para siempre, si todo lo sucedido la semana pasada es fruto de su fervor por la administración de la Justicia  o una debilidad pecuniaria más, el presidente del Tribunal Supremo vuelve a sumirnos en la confusión  al asegurar que la sentencia relativa a la determinación del sujeto pasivo del impuesto de Actos Jurídicos Documentados que grava las escrituras públicas, que documentan préstamos con garantía hipotecaria, es firme y no susceptible de revisión.

Lo hace tras mantener una reunión con el vicepresidente del Tribunal, con el presidente de la Sala Tercera y los señores Magistrados de este Tribunal don Nicolás Maurandi Guillén, presidente de la sección segunda de la Sala, don Ángel Aguallo Avilés, don José Diaz Delgado, don Francisco José Navarro Sanchís, don Jesús Cudero Blas y don Dimitry Berberoff Ayuda.

Continúa asegurando, el presidente del Tribunal Supremo, que sigue anulado el art. 68, párrafo segundo, del
Reglamento del Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados.

Y dicho todo esto cabe preguntarse por todo lo sucedido desde que el pasado jueves la Sala de lo Contencioso administrativo del alto tribunal tomara la determinación de condenar a los bancos al pago del impuesto de actos jurídicos documentados en las hipotecas, causando de rebote una caída en bolsa que podría valorarse en 5.000 millones de euros, pero que no tendría que tener efecto en la estricta aplicación de la Justicia.

En todo caso y ante el caos organizado por nuestro estupendos jueces del Tribunal Supremo, abogados y asociaciones de consumidores aconsejan seguir con los procedimientos en marcha o comenzar con la reclamación.

Los artículos 66 y 67 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria establecen que el plazo de prescripción de cuatro años para reclamar a Hacienda comienza a contarse a los 30 días hábiles siguientes a la fecha de la firma de la escritura de la hipoteca ante notario. En cualquier caso, si los usuarios tienen dudas sobre si el plazo ha prescrito, lo más aconsejable es presentar la reclamación.

Los usuarios deben solicitar a la Hacienda de su comunidad la rectificación de la autoliquidación del IAJD y la devolución de ingresos indebidos mediante un escrito. En él deben hacer alusión a que la sentencia nº 1505/2018 de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo señala que el sujeto pasivo del impuesto es el banco y no el usuario.

La reclamación a Hacienda debe acompañarse de una copia del impreso de autoliquidación del IAJD. Evidentemente, si no lo encuentran, para evitar que prescriba el plazo pueden presentar la reclamación sin la copia aportando todos los datos posibles para que la administración tributaria identifique la liquidación del impuesto (fecha en que se realizó, número de protocolo de la escritura…).

Sin embargo, la eliminación del precepto del reglamento que establecía que eran los consumidores quienes debían pagar el IAJD no será efectiva hasta la publicación de la sentencia en el BOE. Parece prudente, por tanto, esperar para iniciar la reclamación frente a Hacienda a su publicación, a menos que se encuentre próximo el plazo de prescripción y dicha espera pueda suponer la imposiblidad de solicitar la devolución ante la Administración.