Por desgracia es una situación que se ha repetido unas cuantas veces, sobre todo en la anterior crisis inmobiliaria financiera cuando quebraron innumerables promotoras, incluso las más grandes. Las señales que los compradores aportan para adquirir un vivienda sobre plano han sido objeto de numerosos litigios cuando las promotoras cerraban, no dejando atrás ni las viviendas ni las cantidades para resarcir a los compradores y los bancos donde estaban depositadas no devolvían el dinero
La sentencia declara la responsabilidad de la entidad bancaria
El Juzgado de Primera Instancia núm.14 de Málaga ha condenado a CaixaBank a devolver 53.000 euros a tres ciudadanos irlandeses que en el año 2003 firmaron un contrato para adquirir una vivienda sobre plano en Mijas. La sentencia declara la responsabilidad de la entidad bancaria por recibir la cantidad que ahora ha sido condenada a devolver al tener la promotora una cuenta en este banco.
Los compradores y demandantes eran tres amigos y compañeros de trabajo que, en su común afición por el golf, decidieron comprar en común, en julio de 2003, el inmueble para poder disfrutar con la familia del lugar y de la práctica deportiva, en épocas de vacaciones.
El banco debe abrir cuentas especiales para los pagos
La Magistrada Juez del Juzgado ha rechazado todos los argumentos aludidos por la entidad bancaria, tanto el que aseguraba que la compra de la vivienda se movió por intereses especulativos y el inmueble no se destinaba a vivienda, como el de que la acción de reclamación estaba prescrita porque habían pasado quince años hasta que los actores reclamaron.
El juzgador ha recordado que es reiterada la Jurisprudencia, en virtud del espíritu garantista de la Ley 57/68, que es imposible sea el comprador quien deba soportar la infracción del promotor al efecto o la falta de diligencia de la entidad que reciba las cantidades que se entregan a cuenta.
En el presente caso y una vez que consta como probado que se hizo el ingreso con ocasión del contrato de arras en la cuenta que la promotora tenía en CaixaBank, la sentencia concluye que el banco conoció, o al menos tuvo que conocer, que se estaban ingresando cantidades a cuenta del precio de promoción iniciada por la promotora, teniendo la obligación legal de abrir una cuenta especial y separada, debidamente garantizada.
“No entenderlo así y exonerar de responsabilidad a la entidad de crédito, privaría a los compradores de la protección que les blinda el enérgico e imperativo sistema de la Ley 57/1968”, afirma la sentencia.
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