La justicia ha vuelto a poner contra las cuerdas a los bancos por prácticas abusivas en los contratos de préstamos a consumidores. Una reciente sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza ha declarado nula una cláusula bancaria que permitía aplicar un Euribor superior al que correspondía en créditos al consumo. La clave del problema radica en que muchas entidades financieras han estado calculando el interés de estos préstamos tomando como referencia el Euribor en términos TAE en lugar de utilizar el TIN, lo que ha generado sobrecostes para los clientes.
Esta decisión judicial supone un hito en transparencia financiera y abre la puerta a que miles de consumidores puedan reclamar la devolución de lo que han pagado de más.
🔍 En créditos al consumo, numerosos bancos aplican el Euribor con el TAE
El fallo judicial se basa en la falta de información clara y transparente por parte de la entidad bancaria. En muchos contratos de crédito al consumo, los bancos indican que el tipo de interés de referencia es el Euribor publicado en el BOE, pero no aclaran que este se expresa en TAE (Tasa Anual Equivalente), cuando lo correcto sería utilizar el TIN (Tipo de Interés Nominal).
El problema es que el TAE no es un tipo de interés puro, sino que incorpora comisiones y gastos, lo que infló artificialmente el coste real del préstamo. En este caso, la entidad Banco Primus S.A. aplicó un diferencial del 2,5% sobre un Euribor en términos TAE, lo que generó un sobrecoste injustificado para la consumidora.
⚖️ La cláusula con el TAE es abusiva y se deberá aplicar el Euribor con el TIN
La Audiencia Provincial de Zaragoza ha considerado que esta práctica vulnera la transparencia bancaria y perjudica gravemente a los consumidores. La sentencia determina que en estos contratos debe aplicarse el Euribor en términos TIN, y no TAE, ya que:
✔️ El TIN refleja el coste real del préstamo sin incluir gastos adicionales.
✔️ El TAE es un cálculo orientativo que incluye comisiones, encareciendo el préstamo.
✔️ La falta de claridad sobre esta diferencia hace que la cláusula sea abusiva.
Por tanto, el banco deberá reliquidar los préstamos afectados aplicando el TIN en lugar del TAE y devolver a los clientes las cantidades cobradas de más.
💰 Las devoluciones de lo percibido ilegalmente pueden ser cuantiosas
El impacto de esta sentencia puede ser muy significativo. Miles de consumidores han contratado créditos al consumo con esta cláusula abusiva y, si presentan una reclamación, podrían recuperar grandes sumas de dinero en concepto de intereses pagados de más.
En el caso enjuiciado, la afectada firmó en 2010 un préstamo con Banco Primus S.A. para refinanciar deudas. Al darse cuenta del sobrecoste, presentó una demanda exigiendo la nulidad del contrato y la devolución de todos los intereses y comisiones pagados en exceso.
El tribunal ha fallado a su favor, obligando al banco a:
🔹 Devolver el dinero cobrado indebidamente por intereses aplicados con el TAE.
🔹 Reintegrar 6.016 euros por la comisión de apertura.
🔹 Aplicar el Euribor en términos TIN para recalcular el préstamo.
Este precedente abre la puerta a miles de reclamaciones por parte de otros afectados.
🛑 La abusividad llega por la falta de transparencia
Uno de los aspectos clave de la sentencia es que establece que la cláusula es abusiva no por el índice de referencia en sí, sino por la falta de transparencia en su aplicación.
Los bancos están obligados a informar con total claridad sobre el coste real del préstamo y los métodos de cálculo del interés. Sin embargo, en este caso:
❌ Se utilizó el Euribor en TAE sin informar debidamente al consumidor.
❌ No se explicó cómo este cálculo encarecería el préstamo.
❌ La entidad tenía el control total sobre la conversión de TAE a TIN, perjudicando siempre al cliente.
Esto vulnera los principios de buena fe contractual y genera un desequilibrio claro en perjuicio del consumidor.
⚖️ El recurso de la consumidora fue aceptado por la Audiencia Provincial
Inicialmente, el Juzgado de Primera Instancia N.º 4 de Zaragoza declaró nulas varias cláusulas abusivas del contrato, pero no consideró que la aplicación del TAE fuera un problema.
La afectada recurrió la decisión y la Audiencia Provincial le dio la razón. Según el tribunal, la cláusula que permitía aplicar un diferencial del 2,5% sobre el Euribor en términos TAE es equiparable a la antigua cláusula de redondeo, ya que siempre beneficia al banco y perjudica al cliente.
📌 La consecuencia: el banco debe recalcular el préstamo aplicando el Euribor en términos TIN y devolver las cantidades cobradas en exceso.
Este fallo se basa en una reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que el pasado 12 de diciembre de 2024 (asunto C-300/23) estableció que las entidades financieras deben proporcionar información clara sobre el coste real del préstamo y el método de cálculo de los intereses.
🚨 Los bancos deberán devolver lo cobrado de más
Con esta sentencia, las entidades bancarias que hayan aplicado este tipo de cláusulas deberán:
✔️ Recalcular los créditos al consumo afectados aplicando el Euribor en TIN.
✔️ Devolver a los clientes las cantidades cobradas en exceso.
✔️ Modificar sus contratos para ajustarse a la normativa de transparencia.
Para los consumidores, este fallo representa una gran oportunidad para reclamar y recuperar dinero que nunca debieron pagar.
Si crees que tu préstamo al consumo podría estar afectado por esta cláusula, consulta con un abogado especializado y presenta una reclamación ante tu banco. 💡
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