Una vez conocida la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado 16 de marzo, por la que se declaran nulas las comisiones de apertura de los préstamos bancarios, comienzan a llegar las primeras sentencias. Y lo hacen antes de que una posible reacción del Tribunal Supremo, como sucedió tras la sentencia del TJUE con el IRPH, manipule la decisión del Tribunal Europeo a beneficio de los bancos.
La primera sentencia ha llegado desde la Audiencia Provincial de Girona, que ha declarado abusiva la comisión de apertura de una hipoteca porque, al igual que contempla la sentencia del TJUE, “la entidad de crédito no ha probado que se corresponda con un servicio prestado”. A la espera de la posible toma de postura del TS, se ha dado el primer paso para una nueva recuperación del dinero que los bancos están cobrando indebidamente a los consumidores.
Una sentencia recurrida y ratificada por la Audiencia de Girona
La demanda tenía su origen en el juzgado de primera instancia nº 4 de La Bisbal d’Empordà, en la que se da la razón a una consumidora que había demandado a su entidad, obteniendo la nulidad de las cláusulas de imputación de gastos de la novación de hipoteca, así como de la cláusula de comisión de apertura. Además, el juzgado condenó a devolver a esta clienta 996,60 euros por la mitad de los honorarios del notario y la totalidad de gastos de gestoría y registro asumidos, más el interés legal de dicha cantidad desde la fecha de su abono por la demandante, así como 352,50 euros de la comisión de apertura y los intereses de dicha cantidad desde la fecha de su abono. El banco recurrió a la Audiencia Provincial que ha ratificado en su integridad el fallo de la primera instancia basándose, para ello, en la sentencia del TJUE.
En la sentencia, los jueces argumentan que “los estudios y las gestiones de la entidad financiera previos a la concesión del préstamo, que la cláusula de apertura pretende retribuir, no se hacen solo en beneficio del prestatario, sino también del banco”. Es por lo que considera que las comisiones de apertura y estudio no son por una actuación que se lleva a cabo para favorecer al cliente.
Sentencia apoyada en los argumentos del TJUE
Resulta una argumentación similar a la del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, que considera que la comisión de apertura es una cláusula accesoria y no principal del precio del servicio por lo que se puede catalogar entre las que la ley de consumidores española y las directrices europeas en la materia consideran abusivas y, por lo tanto, nulas. Como no podía ser menos, el Tribunal Supremo aseguraba que la comisión de apertura forma parte del precio de la hipoteca.
La entidad presentara recurso de casación contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Girona y los magistrados del Supremo deberán tener en cuenta que el TJUE les advirtió, en una cuestión de prejudicialidad, que “la directiva comunitaria se opone a la jurisprudencia nacional”. Para cerrar las posibles vías de escape del TS, la corte europea autoriza a que los jueces sentencien sobre las comisiones de apertura que los bancos cobran cuando se firma una hipoteca y declararlas abusivas si así lo concluyen.
Pero no está todo claro para los afectados, ya que el plazo de prescripción de la devolución de la comisión de apertura depende de una nueva sentencia del TJUE que se dará a conocer en breve. La Audiencia de Girona estima que los plazos deben contar a partir de las fechas en que se dictó la sentencia de primera instancia. Al contrario los servicios jurídicos bancarios creen que la demanda ha caducado porque su vigencia debe contarse a partir de la fecha de firma de la escritura hipotecaria. Si el Supremo les da la razón, las devoluciones se reducirían ya que los plazos de prescripción son de 10 años en Catalunya, y de 5 en el resto del territorio del Estado.
Las reclamaciones de una cláusula hipotecaria, que se empieza a calificar ya legalmente de abusiva, pueden oscilar entre los 300 y los 3.000 euros además de los intereses legales que correspondan.
Nuevas sentencias por gastos hipotecarios
No es el único traspiés para las entidades financieras que llevan años abusando de los consumidores y trampeando en los juzgados con la inestimable ayuda del TS, dos jugados: el Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Almería y el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao, dan la razón a los consumidores y obligan a las entidades Cajamar y Kutxabank a devolver a los hipotecados lo cobrado de más por la aplicación de la cláusula de gastos hipotecarios.
En el caso de Cajamar el Juzgado de lo Mercantil nº1 de Almería fuerza a la entidad a devolver 46.655,22 € a 40 consumidores, asociados de ADICAE, que se vieron agraviados por la cláusula de gastos hipotecarios. En el caso del Juzgado de lo Mercantil nº1 de Bilbao se les restituirá a 9 usuarios la cantidad de 12.746,19€, abonados en demasía por el mismo concepto.
Mucho dinero todavía en juego
En ambos casos los hipotecados, afectados por dicha cláusula abusiva, se encontraban adscritos a una demanda colectiva presentada por ADICAE. Por lo que, se trata de otro éxito de la lucha colectiva. Estas demandas condenan a las entidades financieras a resarcir las cantidades abonas de más a todos los afectados, estuvieran o no adscritos a la demanda colectiva.
Y las cantidades en juego no son nada despreciables, ni para los consumidores afectados ni para la banca en general ya que esta asociación, ADICAE, estima en más de 7.100 millones de euros la cantidad que la banca en su conjunto debe a los afectados por estas cláusulas, que además se ven perjudicados por interminables plazos para recuperar su dinero que pueden llegar a los seis años.
La necesaria Autoridad del Cliente Financiero
En este sentido, la futura Autoridad del Cliente Financiero, a pesar de los posicionamientos contrarios del Poder Judicial y el sector financiero, se torna imprescindible para acortar plazos y resarcir a los afectados, sin necesidad de incurrir en un proceso judicial de duración y resultado inciertos.
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