Por si fuera poco una, la primera, la del revuelo, el Tribunal Supremo ha notificado ya otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes ─como era la norma hasta ahora─ los que asuman el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.

Se trata de dos sentencias que se deliberaron, votaron y fallaron de forma simultánea a la ya conocida y que supuso un cambio total a la  doctrina  anterior del Supremo y causó gran polémica, con caída general en la Bolsa de los bancos.

Estas dos resoluciones comparten con la anterior resolución las mismas partes en litigio ─la Comunidad de Madrid y la Empresa Municipal de la Vivienda de Rivas Vaciamadrid─ «con similar objeto» y únicamente estaba pendiente su notificación. Estas dos sentencias, al igual que la ya conocida, tampoco son susceptibles de revisión alguna. Es decir, los recurrentes del Ayuntamiento de Rivas no verán modificada la sentencia que les exime del pago del impuesto de hipotecas, aunque el Supremo vuelva a cambiar su criterio, lo que no parece probable.  El problema va a estar en la retroactividad de la medida y en los hipotecados que tengan derecho a la devolución de lo pagado.

Será el próximo día 5 de noviembre cuando se reúnan los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y decidirán si revocan o mantienen la doctrina aplicada en estas tres sentencias ya notificadas.

En todo caso y ante el desconcierto general producido tras el cambio de criterio y lo que le siguió, con convocatoria para el día 5 de noviembre incluida, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, señaló el pasado martes, por medio de un comunicado, que  la sentencia sobre impuesto de actos jurídicos documentados relativa a la determinación de quien debe pagarlo «es firme y no susceptible de revisión».