Por si fuera poco una, la primera, la del revuelo, el Tribunal Supremo ha notificado ya otras dos sentencias de lo Contencioso-Administrativo que fallan a favor de que sean las entidades bancarias y no los clientes ─como era la norma hasta ahora─ los que asuman el pago del impuesto de Actos Jurídicos Documentados.
Se trata de dos sentencias que se deliberaron, votaron y fallaron de forma simultánea a la ya conocida y que supuso un cambio total a la doctrina anterior del Supremo y causó gran polémica, con caída general en la Bolsa de los bancos.
Será el próximo día 5 de noviembre cuando se reúnan los 31 magistrados que integran la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo y decidirán si revocan o mantienen la doctrina aplicada en estas tres sentencias ya notificadas.
En todo caso y ante el desconcierto general producido tras el cambio de criterio y lo que le siguió, con convocatoria para el día 5 de noviembre incluida, el presidente del Tribunal Supremo, Carlos Lesmes, señaló el pasado martes, por medio de un comunicado, que la sentencia sobre impuesto de actos jurídicos documentados relativa a la determinación de quien debe pagarlo «es firme y no susceptible de revisión».
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