Ante el desconcierto creado, tras la sentencia con la que el Tribunal Supremo pretende aclarar quién paga los gastos hipotecarios,  al final van a conseguir que sea también Europa la que dirima en la controversia que el propio Supremo ha originado. Y es que lo mismo da un paso para adelante, que otro para atrás, que a izquierda o a derecha. Por un lado el alto tribunal considera que la cláusula que impone que todos los gastos corran a cargo del sufridor es abusiva, por no haber posibilidad alguna de negociación. Pero por otro «salva» de la cláusula abusiva el pago de los Actos Jurídicos Documentados (AJD), que vienen a ser el 50% del total y se lo adjudica al consumidor, salvando también a los bancos del pago.

En dos nuevas sentencias de recursos contra el Banco Sabadell y CaixaBank, desde la Audiencia Provincial de Oviedo, el alto tribunal estima como abusiva la obligación al consumidor del pago de tributos, que eran obligación de las entidades, pero evita pronunciarse sobre la adecuación del impuesto, al ser una cuestión de carácter fiscal, competencia de la vía contencioso-administrativa, que queda al margen de la normativa en materia de protección a los consumidores. Y remite a la jurisprudencia dictada por la sala pertinente del Tribunal Supremo que defiende que sea el  prestatario el que abonará el AJD en calidad de beneficiario de la hipoteca.

De esta forma,  el Supremo declara nula la cláusula que atribuía indiscriminadamente y sin distinción todos los gastos e impuestos al cliente, pero acuerda mantener el gravamen respecto de la constitución del préstamo, razón por la que explica «no cabe devolución alguna de las cantidades». Es decir, la cláusula debe considerarse nula pero algunos de sus conceptos permanecen. Lo correcto en estos casos, como está siendo habitual en sentencias anteriores, sería anularla por completo, considerarla inexistente y que el banco abone los gastos, pero de nuevo surge el «pobrecitos bancos que no tienen dinero y se pondría en riesgo el sistema financiero».

Por eso, desde distintos foros legales anuncian que pedirán a los jueces que eleven una cuestión prejudicial para que Europa aclare las consecuencias de declarar abusiva una cláusula por generar desequilibrio y que sin embargo se mantenga uno de sus conceptos que obliga al consumidor.

Según las estimaciones, en una hipoteca de 150.000 euros para la que se obtiene un préstamo por valor de 120.000 euros, los gastos asociados a la hipoteca -notaría, registro, tasación o AJD- rondarían los 3.000 euros, de los que en torno a 1.500 euros corresponderían al impuesto.

A tenor de los expertos, se mantienen las posibilidades de recuperar lo abonado en concepto de gastos de notaría, gestoría, tasación o registro, a los que no alude el Supremo, así como en intereses de demora, comisiones de vencimiento anticipado o de apertura. Todo será que en un nuevo paso de «yenka» el Supremo cambie otra vez la situación y exonere a los bancos de otra serie de pagos. La voz del TJUE se vuelve imprescindible y si es así, ¿para qué necesitamos este Tribunal Supremo volcado hacia los intereses bancarios?.