La banca española continúa haciendo esfuerzos para salvar los contratos con el índice IRPH y mantener, a la vez,  los beneficios originados por éste índice abusando de sus clientes. Y aunque el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) continúa intentando soslayar las trampas que va poniendo el Tribunal Supremo a sus decisiones, la situación podría dar un drástico giro si se produce el cambio en el CGPJ, que podría estar cerca si se consuma la dimisión de los vocales progresistas. La semana que viene lo veremos.

De momento, en una de cal y otra de arena, la Audiencia Provincial (AP) de Cádiz ha emitido una reciente sentencia fallando que la cláusula de perdurabilidad, por la cual se sustituye el último interés del Índice de Referencia de Préstamos Hipotecarios (IRPH) de las Cajas por un interés fijo, en los préstamos hipotecarios de la entidad CaixaBank es nula por falta de transparencia.

Esta Sala Provincial ha fallado confirmando por un lado la validez de la cláusula del IRPH y, por el otro, ha declarado la nulidad del párrafo contenido en el Pacto Tercero bis de la escritura, que hace referencia al Índice de Referencia Sustitutivo. Pues, en la escritura del presente caso se recoge que “la interrupción a su vez durante un lapso de tiempo superior a dos meses de la publicación del Índice de Referencia Sustitutivo implicará la perduración de la aplicabilidad al crédito del último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular”.

El consumidor demandó a CaixaBank al haber incumplido las condiciones establecidas en las cláusulas de la contratación de un crédito vigente con garantía hipotecaria y pidió que se declarase la nulidad de estas por abusivas y/o por falta de transparencia, por error o falsedad. En primera instancia el Juzgado Nº3 de Chiclana desestimó íntegramente la demanda, absolviendo a la entidad bancaria de los petición del consumidor imponiéndole las costas.

En su sentencia, la Audiencia Provincial recoge que, en el presente caso, al desaparecer los referidos Índices de referencia de Préstamos Hipotecarios se ha de estimar la nulidad de la clausula de imposición de un interés fijo, es decir, el último tipo de interés nominal anual que haya sido posible calcular. Y lo estima entendiendo que el prestatario lo que pretendía cuando firmó el contrato con CaixaBank era obtener un crédito a interés variable y no fijo, como ha acabado siendo.

Además, al no haber sido el consumidor advertido del cambio ni conocer las implicaciones económicas y jurídicas derivadas de tal cláusula, se ha faltado en dicho supuesto al principio de transparencia, por el cual es obligatorio que en las contrataciones en la que se incluyan índices financieros prime la transparencia con el objetivo de limitar los efectos de la asimetría informativa que los consumidores pueden padecer respecto a la determinación de los índices.

De esta manera la Sala ha resulto el asunto declarando la nulidad de la cláusula de perdurabilidad y condenando a la demandada a aplicar el tipo de interés oficial establecido en la Disposición adicional decimoquinta de la Ley 14/2013, con el diferencial que establece. Asimismo, se ha condenado a la entidad bancaria a devolver el exceso de lo pagado por la prestataria desde la fecha en que se comenzó a aplicar el índice sustituto fijo, con intereses legales.