El nuevo bono social eléctrico ya está en vigor desde la aprobación, por parte del Consejo de Ministros del pasado viernes, del Real Decreto que lo regula y su publicación en el BOE. La diferencia más importante con el anterior es que su acceso se basa en criterios de renta y que puede suponer descuentos de hasta el 50% de la factura de la luz para los consumidores con menores ingresos.

Por tramos, el bono social supondrá descuentos de hasta el 25% para consumidores con una renta anual familiar inferior a unos determinados umbrales variables en función del tamaño del hogar. Este umbral se incrementa en el caso de personas con algún porcentaje de incapacidad, víctimas de violencia de genero o de terrorismo.

Para una persona sola el nivel de renta fijado será de unos 11.000 euros anuales y para una unidad familiar con dos menores  a cargo se eleva a 19.000 euros anuales. A este nuevo bono social también tendrán derecho los hogares formados por pensionistas con pensiones mínimas o por familias numerosas, que también serán consideradas consumidores vulnerables.

A los consumidores considerados vulnerables severos, aquellos cuyas rentas sean inferiores a la mitas de los considerados vulnerables,  se les aplicará un descuento del 40%.

En todos los casos se establecen, además, unos límites máximos de consumo eléctrico a los que será aplicable el descuento del bono social con la finalidad de asegurar la eficiencia en el consumo energético.

El descuento llegará hasta el 50% para aquellos consumidores vulnerables que estén siendo atendidos por los servicios sociales de una Administración autonómica o local  y que serán considerados como consumidores en riesgo de exclusión social. Para este colectivo, las comercializadoras de electricidad deberán asumir el resto de la factura y no podrá, por tanto, procederse al corte de suministro en caso de impago. En estos casos, se establece un mecanismo para que las comercializadoras de electricidad realicen una aportación financiera adicional a la hora de evitar cortes de suministro.

El real decreto regula la obligación a las empresas comercializadoras  de financiar el bono social, en función de su cuota de clientes. De esta forma, se mantiene el sistema por el cual el coste del bono social es asumido por las empresas comercializadoras como un servicio de interés general, sin cargarlo sobre los consumidores o los Presupuestos Generales del Estado (PGE).

Además, se regula un mecanismo para evitar los cortes de suministro en el caso de los consumidores vulnerables en riesgo de exclusión social. En este caso, las comercializadoras estarán obligadas a comunicar los impagos en un plazo máximo de dos meses, para evitar que se acumulen retrasos que no sean detectados por los consumidores.

Para evitar las trampas de los cambios de tarifa que hacen determinadas campañas comerciales, las compañías eléctricas deberán informar expresamente al consumidor que haya decidido contratar en el mercado libre, de que está renunciando a su derecho a percibir el bono social.  Asimismo, en caso de impago, las compañías eléctricas deberán informar a los consumidores de la posibilidad de acogerse al bono social, sin asumir costes por el cambio de contrato, de forma que la aplicación del mismo pueda ser una primera medida para recuperar la normalidad de los pagos.

Los consumidores que actualmente ya disponen del bono social lo podrán mantener durante seis meses sin necesidad de renovación, disfrutando así de un descuento en su factura durante este próximo invierno.