Todos los que de una forma u otra estamos en el sector inmobiliario, sobre todo en en la vertiente informativa, nos damos cuenta que el problema de la okupación, existiendo algunos casos, es una burbuja hinchada por intereses económicos o políticos. Comenzaron a publicitarse para solucionar el problema los fabricantes o desarrolladores de alarmas, siguieron los de empresas especializadas en desocupar las viviendas y ahora ya se han introducido en el negocio las empresas de seguros. La realidad es que los casos que llegan a juicio son, según el Consejo General del Poder Judicia, 2.785, el 0,001% de las viviendas existentes.

Los datos reales de la okupación muy lejanos a la alarma existente

La estadística, que no discrimina entre los tipos penales de allanamiento de morada y de usurpación del derecho de uso de un inmueble que conforman este fenómeno, revela que en 2022 – últimos datos disponibles- se presentaron 16.726 denuncias por esta causa, frente a las 17.274 presentadas en 2021, la primera caída en el número de denuncias de los últimos cinco años.

Cataluña fue la comunidad en la que se interpusieron más denuncias por presuntas ocupaciones de inmuebles en 2022, con 7.005 casos, el 41,9% del total estatal. Le siguen Andalucía, con 2.502 denuncias (15%) y la Comunidad Valenciana con 2.024 (12,1%). La Comunidad de Madrid, por su parte, se situó lejos de los registros de Cataluña en esta estadística, al contabilizar 1.501 denuncias por esta causa, en torno al 9% del total nacional.

Los datos del Poder Judicial evidencian que en 2022 ingresaron 2.785 verbales posesorios por okupación ilegal de viviendas en España, un 19,9% menos que en 2021, cuando se notificaron 3.479 procedimientos.

El Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana (MITMA) estima que el parque de viviendas en España está conformado por casi 26 millones de inmuebles, según sus cálculos para 2021, el último año con datos disponibles. Por ello, el número de denuncias presentadas por presuntas okupaciones ilegales de viviendas en España en 2022 (16.726) apenas equivale al 0,06% del parque de inmuebles, mientras que los juicios verbales posesorios ingresados por esta causa (2.785) representan el 0,01% del total.

Las compañías de seguros han entrado en el mercado de la okupación

Los seguros específicos para la ocupación del hogar que empiezan a proliferar se presentan en el mercado con conceptos confusos y en base a un riesgo que, con los datos en la mano, está poco generalizado, frente a la masa de clientes a la que se dirige. La cobertura de daños de estos seguros se solapa a menudo con las del seguro hogar y ofrecen un asesoramiento jurídico que no defensa de letrados, en caso de juicio.

Entre las irregularidades detectadas, cabe destacar la confusión sobre los conceptos allanamiento de morada y usurpación que plantean las condiciones generales de la contratación (CGC) y la publicidad exhibida por los productos de Línea Directa y Mutua Madrileña. En ambos casos, se refieren a ocupación en supuestos de vivienda habitual, primera o segunda residencia, cuando el supuesto legal es el de allanamiento de morada.

Es decir, el allanamiento de morada ocurre en la vivienda habitual, incluso la segunda residencia, como acción de ingresar o permanecer en un domicilio ajeno sin la autorización del morador. Y se confunde deliberadamente con la usurpación, cuando el inmueble donde se comete el delito no es un lugar donde se mora, sea el titular o un inquilino, sino una vivienda deshabitada, como son, por ejemplo, las viviendas abandonadas de los bancos.

Además, y si bien en las CGC de Línea Directa se contempla la posibilidad de una vivienda destinada al alquiler que lleve menos de un mes desocupada y que haya sido puesta a disposición del mercado profesional, en la web de la aseguradora no se ofrece este producto salvo para primera y segunda vivienda de uso propio lo cual nos sitúa la cobertura en el marco del allanamiento, donde no es necesaria. El allanamiento de morada es un delito con muy poca incidencia, y si bien lo vinculante son las CGC, la publicidad del producto resulta cuanto menos confusa.

Finalmente, en dicha póliza se cubren daños limitados a la vivienda causados por vandalismo o robo, cuando se trata de coberturas habituales en todo seguro de hogar por lo que son redundantes, innecesarias y pueden conducir a una incómoda situación de concurrencia para el asegurado. Estas coberturas repetidas con los seguros de hogar de una mínima calidad, que cubren vandalismo, robo, defensa de derechos de la vivienda, responsabilidad civil, entre otros, puede complicar más que ayudar al entrar en concurrencia de seguros (se necesitarán dos peritos, una liquidación prorrateada, etc).