El PSOE y el PNV han registrado conjuntamente una proposición de ley en el Congreso para reformar la Ley del Suelo, tras que la misma no consiguiera los apoyos necesarios para modificarla mediante un proyecto de ley anterior y tener que retirarla por falta de apoyos parlamentarios.  Hay que recordar que el Ejecutivo hubo de retirar el decreto previsto del orden del día. Se iban a debatir tres enmiendas a la totalidad, pero ya Sumar se había opuesto al decreto y el PP estaba a ver lo que sucedía. Por ello y ante la frustración del sector inmobiliario, hubo de retirarse.

El texto para la reforma de la Ley del Suelo es muy similar al anterior

La nueva proposición seguirá sin ser del agrado de Sumar y Podemos, quienes ya han expresado preocupaciones sobre posibles «pelotazos urbanísticos». Ambos partidos de izquierdas aseguran que el texto propuesto limita el efecto de las denuncias por defectos menores y subsanables en la planificación, una cuestión que permanece en el nuevo texto.
Sin embargo, contradiciendo a los partidos de izquierdas, desde el Ministerio de Vivienda y Agenda Urbana, de Isabel Rodríguez, se defiende que esta limitación en el efecto de las denuncias busca prevenir los abusos de «chantajistas» urbanísticos que se benefician de la normativa para presentar reclamaciones que luego son retiradas tras acuerdos económicos. La reforma busca otorgar seguridad jurídica a la planificación urbanística y evitar que fallos formales menores conduzcan a la nulidad total de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística.

Una reforma que dará seguridad jurídica y evitará reclamaciones abusivas

El ministerio asegura que con la ley actual se han producido «claros abusos» en el ejercicio de estas reclamaciones, sobre todo en las grandes ciudades. Se contempla también la posibilidad de declarar nulidades parciales, evitando así la «nulidad en cascada» que afectaría a todo el planeamiento de desarrollo.

Para ello, tanto el primer documento como la propuesta que ahora han acordado PSOE y PNV reconocen la naturaleza ténico-jurídica de los instrumentos de ordenación territorial y urbanística y se recoge un listado de los defectos formales que sí pueden determinar la nulidad del instrumento.

La nulidad se podrá declarar por omitir lo trámites de evaluació de impacto ambiental

Se podrá declarar la nulidad por vicios formales o de procedimiento de los instrumentos de ordenación cuando la aprobación definitiva la haga un órgano «manifiestamente incompetente por razón de la materia o del territorio» o por el desconocimiento «total y absoluto» de los procedimientos legales.

También se podrá declarar la nulidad cuando se omitan los trámites de evaluación ambiental, de información pública y participación y de participación de otros órganos u organismos públicos en relación con los informes preceptivos. A esto se añade la falta de memoria o del documento equivalente que demande la legislación de ordenación territorial y urbanística o la insuficiencia notoria de la misma.

El resto de defectos o vicios no incluidos en el listado no supondrían la nulidad absoluta del instrumento urbanístico, por lo que se podrían subsanar a posteriori.