Después de unos meses de dudas el Pleno del Tribunal Constitucional ha desestimado el recurso de inconstitucionalidad que interpuso el Partido Popular contra el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre. El citado Real Decreto fue dictado por el Gobierno en unos días, como reacción a la sentencia del máximo tribunal de garantías que declaraba inconstitucional y nulo el sistema de cálculo de la base imponible del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocido como «plusvalía municipal». Y esta situación podía acarrear graves problemas económicos a las arcas municiplaes de todo el estado.

El texto fue validado en el Consejo de Ministros el 8 de noviembre y entró en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Estado; es decir, el 10 de noviembre. En particular, tal fue la urgencia del Ministerio de Hacienda y Función Pública en reformar la norma que la nueva regulación se publicó en el BOE con anterioridad a que se divulgase allí la citada sentencia del Pleno del TC (BOE de 25 de noviembre).

Conocedores de las terribles consecuencias económicas que este decreto de inconstitucionalidad tendría para las arcas municipales y algo perplejos por la celeridad del Gobierno para reslver elproblema, el PP y VOX recurrieron ante el máximo intérprete de la Carta Magna la reforma del impuesto. En concreto, en el caso del recurso de inconstitucionalidad que interpusieron más de cincuenta diputados del grupo parlamentario Popular del Congreso de los Diputados, los recurrentes consideraron, en síntesis, que la totalidad del repetido Real Decreto-ley incurría en una doble vulneración del art. 86.1 de la CE: por un lado, carecer del presupuesto habilitante de la extraordinaria y urgente necesidad; y por otro lado, infringir los límites materiales que se imponen constitucionalmente a este tipo de normas.

Pero el Pleno del TC ha ratificado la regulación de la nueva plusvalía municipal con una sentencia de la que ha sido ponente el presidente Cándido Conde-Pumpido Tourón, desestimando el recurso de inconstitucionalidad de los populares por dos motivos principales:

  • En primer lugar, el TC aprecia en las medidas aprobadas la exigible conexión de sentido con la situación de extraordinaria y urgente necesidad, con una situación económica problemática explícita y razonada.

En particular, los preceptos impugnados tuvieron como finalidad colmar el vacío normativo producido por la declaración de inconstitucionalidad llevada a cabo por la STC 182/2021 y, de no haberse aprobado la norma cuestionada, no hubiera sido posible seguir recaudando el impuesto por parte de las entidades locales.

  • En segundo lugar, el fallo no entiende vulnerados los límites materiales que el art. 86.1 de la CE (en relación con el art. 31.1 de la CE) establece para la utilización del decreto-ley en materia tributaria.

Por todo ello el Tribunal interpreta que, atendiendo a la posición del impuesto en el sistema tributario español, la regulación impugnada, aunque modifique la base imponible de este impuesto local, no ha alterado sustancialmente la posición de los obligados a contribuir según su capacidad económica en el conjunto del sistema tributario, de manera que no ha afectado a la esencia del deber constitucional de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que enuncia el art. 31.1 de la CE.

Por último, cabe apuntar que han votado en contra el magistrado Enrique Arnaldo Alcubilla, conferenciante habitual de la fundación FAES, columnista contra la eutanasia, el aborto y la ley de memoria histórica, y la magistrada convervadora Concepción Espejel Jorquera, una de las preferidas del PP, por entender que debía haberse estimado el segundo motivo de inconstitucionalidad en cuanto la norma no respeta los límites materiales que el decreto-ley tiene en materia tributaria, al afectar directamente al deber de contribuir al sostenimiento de los gastos públicos que establece el mencionado precepto de la Carta Magna.