Está siendo un mes terrible para los intereses de los banqueros y el del reconocimiento de los derechos y latrocinios sufridos para los consumidores. Llegan sin parar sentencias desde diversos estamentos judiciales y sobre todo desde el TJUE que reconocen ambos aspectos y ponen los cauces para que los bancos deban pagar sus excesos. Así, el Tribunal de Justicia de la Unión Europa (TJUE)  ha dictado la esperada sentencia de gastos que determina que puede reclamarse la totalidad de los gastos hipotecarios (notaría, gestoría, registro y tasación), una vez declarada la nulidad de la cláusula. De este modo, cierra  de forma definitiva la puerta a la “moderación” establecida por el Supremo, -siempre guardián celoso de los beneficios bancarios- que hacía un reparto de los mismos entre el cliente y la entidad bancaria, de forma salomónica, dejando al margen, el impuesto (IAJD). Además, se podrá reclamar también los gastos de cancelación si no han sido explicados de manera transparente.

Con esta sentencia, el TJUE ha resuelto las cuestiones prejudiciales remitidas por dos juzgados de primera instancia de Mallorca y Ceuta para resolver sendos litigios que enfrentaban a los firmantes de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria con Caixabank y BBVA, respectivamente.

Las cantidades pagadas en concepto de gastos hipotecarios a raíz de una cláusula considerada abusiva deben ser devueltas al consumidor, salvo aquellos en los que la legislación nacional disponga lo contrario. La sentencia indica que, de no existir dicha disposición en el Derecho nacional que imponga a los consumidores el pago de la totalidad o de una parte de estos gastos, la legislación comunitaria se opone a que un juez nacional niegue a los clientes que firmaron con un banco la devolución de las cantidades pagadas por la constitución y la cancelación de la hipoteca.

Hay otras cuestiones clave de la sentencia favorables para los intereses de los consumidores financieros. Por una parte, determina que la comisión de apertura está sujeta a control de transparencia y por tanto habrá que comprobar si se informó convenientemente al consumidor. Tal y como venía advirtiendo el Banco de España, solo se puede cobrar una comisión por  un servicio realmente prestado,  cosa que no ha sucedido  en la  mayoría de las hipotecas en las que, habitualmente, se ha cobrado entre un 0,5% y un 3% del importe de la misma.

Pero además, el TJUE no ha querido dejar piezas sueltas que luego sean aprovechadas por la banca española para dificultar a los consumidores el reintegro de las cantidades irregularmente percibidas. De esta manera las costas de cualquier procedimiento que afecte a cláusulas abusivas (ya no sólo gastos, también suelo, IRPH, multidivisa, etc.) y resulten favorables al afectado deberán ser asumidos por la entidad bancaria para favorecer que los consumidores ejerciten sus derechos, evitando con el ello el efecto disuasorio. Ahora, los bancos  tienen que prepararse para asumir el coste de todos los procedimientos judiciales que hay en marcha que son de un mínimo 3.000€ en los tribunales Madrid.

La ausencia de sanciones por parte de las autoridades de consumo autonómicas sigue provocando que la banca se resista a devolver las cantidades cobradas de forma abusiva en hipotecas, a sabiendas de que sólo un reducido porcentaje de consumidores acudirá a los tribunales. Por ello, la asociación de consumidores FACUA insta al Ministerio de Consumo a que coordine con las autoridades de protección al consumidor autonómicas las acciones sancionadoras necesarias ante estos abusos. En este sentido, la asociación también advierte de que los organismos de consumo de las comunidades pueden abrir un expediente sancionador por cada reclamación que reciban de consumidores a los que los bancos que impongan cláusulas abusivas y, además, se nieguen a devolverle cantidades cobradas indebidamente en sus préstamos por la aplicación de estas cláusulas.

En lo que se refiere a la prescripción de estas demandas, el TJUE establece la posibilidad de reclamar la restitución de las cantidades cobradas en un plazo de cinco años a partir de la obtener la nulidad de la cláusula. Y rige para todas las hipotecas en las que se hayan pagado los gastos con independencia de cuándo hayan sido constituidas.