El Tribunal Supremo da la razón a la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional y anula la decisión del Gobierno canario de prohibir las viviendas de alquiler vacacional en las zonas turísticas, estimando que esa limitación contraviene la libertad de empresa y solo busca «favorecer la oferta de productos alojativos tradicionales». El Alto Tribunal falla que establecer esa prohibición contraviene la libertad de empresa que garantiza la Constitución Española y la libre prestación de servicios que consagra la Directiva Europea relativa a Servicios de Mercado Interior de 2006.
Con esta sentencia definitiva, el Supremo confirma la dictada en mayo del año pasado por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias (TSJC), que había fallado en el mismo sentido al observar problemas de legalidad en el decreto del Gobierno de las islas.
Además, la sentencia del Supremo destaca que cuando el Gobierno de Canarias defendió ante la Sala su recurso contra el primer fallo contrario del TSJC, expresó claramente su decisión de expulsar a las viviendas de alquiler vacacional de las zonas turísticas, para que no perjudicara su competencia a los establecimientos hoteleros. Y este argumento- esgrime el alto tribunal- «no puede incardinarse en ninguna de las razones imperiosas de interés general» que exige la legislación española para limitar la oferta de un servicio.
Tampoco resultaron convincentes las razones medioambientales y de preservar el uso racional de los suelos con que intento maquillar su recurso.
El decreto del Gobierno de Canarias sobre viviendas de uso turístico ha recibido varias sentencias desfavorables del TSJC, no solo por prohibir esa actividad en zonas turísticas (el asunto que ahora ha llegado al Supremo), sino también por no permitir que sus propietarios las alquilen por habitaciones sueltas. La sentencia del Supremo es la primera decisión firme sobre el decreto que regula el uso turístico de la vivienda en las islas.
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