Hace tiempo que conocemos la profunda simpatía que muchos jueces mantienen hacia las entidades financieras, por ello es difícil que sus actuaciones puedan ya sorprendernos. Hace dos semanas publicamos dos sentencias del Supremo que consideraban las cláusulas de las tarjetas revolving como ausentes de transparencia y por lo tanto abusivas, lo que animaba a los consumidores afectados reclamar. Ahora un juez de Madrid intenta poner las cosas en su sitio y advierte a los afectados que aún teniendo razón pueden verse obligados a pagar las costas del procedimiento.

⚖️ Tras dos sentencias favorables a los consumidores llega la advertencia

El juzgado número 72 de Madrid ha emitido una nota informativa que supone un duro golpe para los consumidores que han demandado a entidades financieras por contratos abusivos. En ella, se establece que “el allanamiento efectuado por las entidades financieras no conllevará la imposición de costas”, lo que implica que, si los bancos se retiran del procedimiento tras haber dado inicio al litigio, los clientes que les han demandado deberán asumir los gastos de abogado y procurador.

Esta advertencia llega tras dos sentencias clave del Tribunal Supremo (las 154/2025 y 155/2025, de 30 de enero), que por primera vez reconocen la falta de transparencia en las tarjetas revolving y, por lo tanto, la abusividad de sus condiciones. Sin embargo, esta nueva postura judicial podría restar efectividad a las reclamaciones de los consumidores, desincentivando futuras demandas por miedo a los costes.

⚠️ Se están dando armas de presión a las entidades financieras

El criterio adoptado por el juzgado madrileño ha generado una gran controversia entre las asociaciones de consumidores. Desde ASUFIN han denunciado que esta decisión, lejos de buscar la justicia, parece responder a la saturación de los juzgados.

🔹 Hasta ahora, cuando un consumidor ganaba una demanda contra un banco, la entidad debía hacerse cargo de los costes judiciales, lo que evitaba que la víctima de un abuso económico tuviera que pagar para hacer valer sus derechos.
🔹 Sin embargo, con este nuevo criterio, los bancos podrían evitar pagar costas simplemente allanándose en el último momento, cuando el procedimiento ya ha avanzado y el cliente ha asumido gastos significativos en abogado y procurador.
🔹 De esta manera, la estrategia de la banca podría ser esperar hasta el último momento para allanarse, forzando al consumidor a elegir entre dos opciones: arriesgarse a perder dinero o no demandar en absoluto.

Este cambio supone una grave desventaja para los afectados por productos financieros abusivos, quienes ya han sido perjudicados por la falta de transparencia de las entidades y ahora ven cómo su acceso a la justicia se ve limitado.

💰 Los costes de abogado y procurador pueden ser elevados

El problema central radica en que, cuando un consumidor interpone una demanda, ya ha tenido que pagar a un abogado y a un procurador porque las entidades financieras no han atendido previamente la reclamación extrajudicial. Es decir, si los bancos asumieran su responsabilidad en la fase previa, el litigio no llegaría a producirse.

Sin embargo, la banca prefiere que el procedimiento avance, saturando los juzgados y esperando hasta el último momento para allanarse, con la seguridad de que no tendrán que asumir costes adicionales. Mientras tanto, el consumidor ya ha incurrido en gastos que, con esta nueva directriz, no serán reembolsados.

🏦 Si la entidad financiera llega casi hasta el final, debería correr con las costas

Las asociaciones de consumidores y expertos legales sostienen que el criterio que debería prevalecer es que la parte que ha causado el litigio—en este caso, el banco—pague las costas, sobre todo cuando el procedimiento ha avanzado significativamente.

👉 “Lo deseable en este momento jurisprudencial de las revolving es que las entidades devuelvan los intereses cobrados de más a los clientes en la fase extrajudicial, sin obligarles a litigar”, señalan desde ASUFIN.

Sin embargo, la realidad es otra. Los bancos sistemáticamente se niegan a resolver estas reclamaciones fuera de los tribunales, lo que lleva a los consumidores a demandar y, ahora, con este nuevo criterio, a asumir un mayor riesgo financiero en el proceso.

📌 Conclusión: una decisión que debilita la protección del consumidor

Con esta nota informativa del juzgado 72 de Madrid, la balanza de la justicia parece inclinarse una vez más a favor de las entidades financieras. Mientras que los consumidores deben asumir los riesgos económicos de litigar, los bancos pueden esperar cómodamente a que el proceso avance y allanarse en el último momento sin coste alguno.

📢 Si este criterio se mantiene, podríamos ver una disminución en las demandas contra las entidades, no porque los consumidores no tengan razón, sino porque no pueden permitirse asumir los gastos de un proceso que, incluso ganándolo, podría salirles caro.

🚨 ¿La solución?
Que los tribunales reconozcan que si una entidad financiera llega casi hasta el final del procedimiento antes de allanarse, debe asumir las costas, ya que ha forzado al consumidor a litigar innecesariamente. De lo contrario, se estará desincentivando la lucha contra los abusos financieros y debilitando la ya frágil protección de los consumidores en España.