Hasta ahora eran las entidades financieras las maestras en colocar cláusulas abusivas en sus contratos con los usuarios, pero parece que han creado escuela y otras empresas les están tomando el relevo. Eso si, siempre aprovechándose de los más débiles. Ahora les toca el turno a las grandes empresas de alquileres. Pero podrían comenzar a frecuentar los tribunales.
La empresa condenada deberá devolver el importe de las primas e intereses
Vienes al caso porque el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla ha declarado, en una sentencia pionera, que es ilegal el seguro de impago en un alquiler impuesto a los inquilinos para garantizar los pagos en caso de morosidad. Un seguro que se está extendiendo a muchos de los contratos de alquiler que no sólo estas empresas, sino también particulares, imponen en los contratos de arrendamiento a los inquilinos.
En la sentencia de este juzgado madrileño se estima de forma parcial una demanda interpuesta por una inquilina, defendida por el Centro de Asesoría y Estudios Sociales CAES, contra la clausura del contrato relativa a esta cuestión. De esta manera, se declara la nulidad de la cláusula décimo séptima del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes en fecha 2 de marzo de 2015 y relativo al «seguro de impago para responder del pago de la renta y demás responsabilidades derivadas de este contrato».
El titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 7 de Parla considera en su sentencia que esta cláusula vulnera los derechos reconocidos legislativamente, porque hace asumir «al arrendatario un gasto para pagar la prima de un seguro contratado por el arrendador y que beneficia el riesgo de forma exclusiva al arrendador, quebrantando con ello el justo equilibrio y proporcionalidad entre los derechos y deberes de las partes de una relación contractual».
Los fondos buitre vinculados a los alquileres utilizan esta fórmula
Prosigue el juez madrileño asegurando que, además, no hay constancia en autos de los términos del contrato de seguro vinculado al contrato de arrendamiento cuya cuota sufraga la arrendataria. Por ello determina que «esta cláusula debe ser declarada nula por abusiva«.
Esta cláusula, impuesta en un contrato de arrendamiento del año 2015, se está convirtiendo en general en los contratos actuales y, según ha sentenciado este juez, es abusiva y anulable. Es ilegal trasladar al inquilino el riesgo del negocio inmobiliario ya sea de una empresa o un particular. La sentencia, que es pionera en España, abre la posibilidad de reclamación a los miles de inquilinos obligados a pagar este seguro por sus arrendadores, entre los que se encuentran todos los fondos buitre que hacen negocio con el alquiler. Toca revisar los contratos.
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