Ante la masificación que están teniendo las viviendas de uso turístico y los abusos que, tanto para los usuarios como para el vecindario, esta situación está causando en algunas zonas, Andalucía ha reforzado la regulación de las viviendas de uso turístico. Esta nueva regulación de las viviendas turísticas en Andalucía, por el Decreto 31/2024, de 29 de enero, ofrece un nuevo escenario a los usuarios de este tipo de alojamientos (que pasan a llamarse “viviendas de uso turístico”) ampliando y reforzando buena parte de las garantías durante la prestación del servicio.

Los nuevos conceptos en la regulación de viviendas turísticas

1.- La persona o empresa explotadora del servicio no solo deberá identificarse ante la Administración, en la declaración responsable, también ante el usuario. Y es que la contratación online dificultaba las reclamaciones de los usuarios, porque no siempre se conocía la empresa explotadora.

2.- Se establece una capacidad máxima de la vivienda: de 15 plazas cuando su uso sea completo y de 6 plazas si es por habitaciones.

3.- Se actualizan los requisitos y exigencias de habitabilidad, tales como:

  • Una superficie mínima por plaza de 14 m2 construidos.
  • Un número mínimo de 2 baños si el alojamiento contempla entre cinco y ocho plazas; y de 3 baños si ofrece más de ocho plazas.
  • El salón y los dormitorios deberán tener ventilación directa al exterior (o a un patio). Las cocinas y baños, al menos ventilación forzada.
  • Disponer de refrigeración y calefacción.
  • Nuevo tiempo de ocupación de la vivienda desde las 15h del primer día hasta las 11h del día de salida, pudiendo acordarse un régimen diferente.

4.- Además, el prestador del servicio debe facilitar un número de atención telefónica las 24h del día. Y deberá asumir otras obligaciones, como:

  • Limpiar la vivienda a la entrada y salida de nuevos huéspedes.
  • Disponer de Hoja de Quejas y Reclamaciones de la Junta de Andalucía.
  • Informar de las normas de convivencia de la comunidad de propietarios, así como la normativa sobre ruido y protección del medio ambiente.
  • Entregar justificante de los pagos y anticipos efectuados. Haciendo constar el código de inscripción en el Registro de la Junta de Andalucía, la fecha de entrada y salida, el número de personas alojadas, el precio del servicio contratado, la fecha de pago y si la empresa está adherida al Sistema Arbitral de Consumo.

Sólo hay siete inspectores para la provincia de Málaga

La organización de consumidores OCU considera que, siendo importantes los avances alcanzados, no se han adoptado medidas respecto a la publicidad e información precontractual en este tipo de alojamientos que se comercializan principalmente online y que permitan contribuir a prevenir y detectar posibles fraudes y estafas, además de luchar contra una importante bolsa de viviendas ilegales.

La organización pide además un aumento de los medios autonómicos y municipales que permita realizar las inspecciones oportunas a estos establecimientos para garantizar el cumplimiento efectivo de la normativa, en beneficio de todas las partes interesadas. Las localidades con mayor concentración de estos alojamientos deberían contar con un mayor número de inspectores, control que debe extenderse igualmente a los alojamientos hoteleros. En concreto Málaga, solo cuenta con siete inspectores de turismo para toda la provincia y para todo tipo de establecimientos de hostelería.

En cualquier caso, el desarrollo de toda una actividad empresarial en torno a este tipo de alojamientos, que por su alcance en algunas localidades va más allá del mero alquiler entre particulares, requiere de una regulación que haga compatible ese uso con aspectos como la ordenación del territorio a nivel municipal, la necesidad de contar con vivienda disponible (lo que interpela a las administraciones públicas mucho más allá de la regulación de las viviendas turísticas), la convivencia con quienes residen en sus viviendas habituales en el seno de comunidades de propietarios, las garantías para el usuario de estos alojamientos y también las reglas de libre competencia con otras modalidades de alojamiento hotelero.