El argumento de las eléctricas de que sus continuos cortes de suministro en numerosos barrios son consecuencia de enganches ilegales y un elevado consumo derivado de plantaciones de marihuana no puede ser utilizado como excusa para eludir el pago de indemnizaciones a los usuarios, que son ajenos a esas irregularidades y las distribuidoras eléctricas deberán indemniza por el mal servicio.

Las distribuidoras eléctricas deben asumir sus responsabilidades

Lo asegura el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), que en una reciente sentencia pone de manifiesto que las distribuidoras eléctricas tienen que asumir sus responsabilidades en cuanto a la calidad del servicio con los usuarios aunque el origen de los cortes de suministro esté en las irregularidades cometidas por terceros.

La sentencia del TSJA, dictada en enero, responsabiliza a E-Distribución de los cortes de suministro que la distribuidora eléctrica del grupo Endesa intentó justificar por enganches ilegales y excesivo consumo por plantaciones de marihuana. El TSJA da la razón al laudo dictado por la Junta Arbitral de Consumo de Andalucía, que resolvió que la distribuidora debía indemnizar con 6.000 euros a una usuaria ajena a esos enganches por estos “problemas en la calidad del suministro”.

La distribuidora argumentó que la culpa era de los enganches ilegales

La Junta Arbitral de Consumo de Andalucía dictó un laudo en diciembre de 2022 en relación a los constantes cortes de suministro que sufría una usuaria a pesar e que pagaba religiosamente sus facturas. La distribuidora argumentó que era un barrio afectado por la proliferación de plantaciones de marihuana y enganches ilegales, y que esto es lo que provocaba los continuos cortes.

E-distribución instó a la nulidad del laudo, entre otros aspectos, por la vulneración del orden público, ya que se le atribuía la responsabilidad por los daños causados por actividades ilícitas de terceras personas determinantes en los cortes de suministros que originaron los daños por los que se reclamaba en la vía arbitral.

La empresa suministradora deberá indemnizar

En su sentencia, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, recalca que “las causas del incumplimiento y la adopción de las medidas reparadoras de la deficiencia del servicio están más en la esfera de control de la empresa suministradora que del consumidor suministrado”.

La responsabilidad por los daños por los que se solicitaba reclamación se debe a la existencia de un defecto de seguridad del producto, argumentando el TSJA que no concurre ninguna causa por la que la empresa pueda exonerarse de dicha responsabilidad.