De nuevo el TJUE impone un severo correctivo al Tribunal Supremo de España y de paso a toda la banca, al avalar este pasado jueves la demanda colectiva presentada por ADICAE, Asociación de usuarios de bancos, cajas y seguroscontra unos 100 bancos por las cláusulas suelo.

Hasta un total de 820 afectados se unieron a la demanda colectiva de Adicae por cláusulas abusivas y a los que el Supremo había intentado quitar toda posibilidad.  Ahora, «ninguna disposición de la directiva sobre cláusulas abusivas indica que el control judicial de transparencia queda excluido en el marco de una acción colectiva», recoge el fallo.

En España se presentaron miles de demandas en las que se alegaba la ilegalidad de las cláusulas suelo a la luz de la directiva sobre las cláusulas abusivas y tras los llamamientos hechos en medios de comunicación de difusión nacional, ochocientos veinte consumidores se personaron en apoyo de la acción colectiva de Adicae. Después de que las pretensiones de los bancos se desestimasen en dos ocasiones, estos recurrieron en casación ante el Tribunal Supremo, que albergaba dudas acerca de la adecuación del procedimiento colectivo para llevar a cabo un control de la transparencia de las cláusulas para determinar su carácter abusivo.

Este jueves, el tribunal europeo avala que la acción contra las cláusulas suelo en España se ejercite a través de acciones colectivas y concreta que la macrodemanda de Adicae cumple el primero de los criterios porque «se dirige contra profesionales del mismo sector económico (el de las entidades de crédito)».

Los jueces europeos justifican en este punto que las «dificultades organizativas» que plantea el asunto por su «elevado número de entidades y de consumidores» involucrados «no pueden menoscabar la efectividad de los derechos subjetivos reconocidos» por la legislación comunitaria. Con respecto al segundo requisito, el TJUE aprecia que «parece que también se cumple», a falta de las comprobaciones que deberá realizar el Tribunal Supremo, puesto que las cláusulas suelo de los contratos que forman parte del asunto son «similares». A esto añade que el hecho de que las hipotecas se firmaran «en momentos diferentes o bajo diferentes regímenes normativos» no resta similitud a las cláusulas recurridas.

Por otro lado, el fallo señala que los jueces nacionales pueden hacer un control de transparencia de las cláusulas basándose en un «consumidor medio» que esté «normalmente informado» y sea «razonablemente atento y perspicaz», siempre que las hipotecas se hayan dirigido a «categorías específicas de consumidores» y las cláusulas se hayan utilizado «a lo largo de un extenso periodo de tiempo.