El dinero cobrado de más por los ayuntamientos con el Impuesto de Plusvalía Municipal puede ser reclamado por las personas que lo pagaron sin haber tenido una ganancia en la venta. La única excepción concierne a quienes ya obtuvieron sentencia desestimatoria firme, que no tendrían en estos momentos una vía para recuperar la plusvalía.

El Tribunal Constitucional impulsó una nueva forma de cálculo del impuesto

El Impuesto Municipal sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU), conocido comúnmente como Impuesto de Plusvalía Municipal, grava el incremento de valor que experimenta un terreno urbano durante el tiempo que ha estado en poder de quien lo transmite. Hasta que el Tribunal Constitucional sentenció que era inconstitucional la forma de calcularlo, había que pagarlo cada vez que un inmueble se transmitía bien fuera por venta, herencia o donación.

La Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) ya había indicado que consideraba carente de sentido pagar también la plusvalía de inmuebles cuando estos han perdido valor. Así lo ratificó en 2017 una sentencia del Tribunal Constitucional, cuando indicaba que no se puede cobrar plusvalía cuando no hay incremento de valor en el terreno urbano.

Posteriormente el Tribunal Constitucional fue aún más allá, y en una sentencia consideró que la forma del cálculo de la plusvalía -exista o no incremento del valor del terreno- era inconstitucional. Sin embargo, para evitar una avalancha de reclamaciones a los ayuntamientos, limitó los efectos de dicha resolución solo para aquellos casos que ya se encontraran recurridos en el momento de dictar la meritada Sentencia, lo cual imposibilitaba que la gran mayoría de los afectados pudieran llevar a cabo ningún tipo de reclamación.

El Tribunal Supremo ha vuelto a abrir la puerta a las reclamaciones

Como consecuencia de esta Sentencia del Tribunal Constitucional, se dictó el Real Decreto-ley 26/2021, de 8 de noviembre, para otorgar la posibilidad de optar bien por el método de cálculo clásico de imputación temporal, o bien por el de probar la existencia o no de incremento de valor aportando valores reales.

Pese a todo ello, recientemente, por sentencia de febrero de 2024 el Tribunal Supremo ha vuelto a abrir la puerta a que puedan reclamar la devolución de lo pagado todas aquellas personas que hubieran abonado una liquidación firme siempre que transmitiesen sin ganancia.