La Disposición Transitoria Tercera de la nueva ley hipotecaria dispone que pueden hacer un Incidente Especial de Oposición aquellos hogares que tienen la demanda abierta como ejecución hipotecaria o procedimiento ordinario y conservando la posesión de la vivienda. Los hogares que podrán acogerse son:
- aquellos que no hayan reclamado las cláusulas abusivas y ya cuentan con la demanda interpuesta antes del 15 de mayo del 2013.
- aquellos que reclamaron las cláusulas abusivas pero fueron desestimadas sin dar explicación detallada del análisis realizado de cada una de ellas.
- aquellos que están acogidos a la moratoria Guindos y sus demandas son de antes de esa fecha.
- aquellos que aún se encuentran en posesión de la vivienda y que aún tienen la demanda abierta antes de la fecha señalada.
¿qué hacer? Los afectados que puedan estar en el caso, pueden ponerse en contacto con «Prou Especulación»

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