Una vez que el hipotecado ha conseguido negociar con el banco la dación en pago, para hacer frente a su deuda, o el banco se la ha embargado en directo, aún le queda el Ministerio de Hacienda o su ayuntamiento que le reclamarán los impuestos que la trasmisión de su vivienda ha originado. El Instituto de Estudios Fiscales,(IEF), ha denunciado en un informe, que con el marco actual el deudor que pierde su vivienda mediante una ejecución hipotecaria, además de tener que responder por la deuda bancaria que quede pendiente con sus bienes presentes y futuros, también tiene que hacerlo por las deudas tributarias que la transmisión de su vivienda haya originado.

 

Las daciones en pago o cualquier otra fórmula de ejecución hipotecaria pueden poner de manifiesto incrementos patrimoniales, que, aunque no se conviertan en ingresos para los afectados (ya que los recursos obtenidos irán a pagar la deuda con el banco), sí les generan obligaciones fiscales que vienen a agravar aún más su situación financiera.

 

El instituto considera más que suficiente la situación económica de los desahuciados para plantear que el Gobierno exonere de cargas fiscales a los afectados por desahucios.
Uno de los impuestos a los que se refiere el estudio del IEF es el Impuesto local sobre Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IVTNU). Esta figura tributaria grava el incremento de valor experimentado por un inmueble urbano como consecuencia de una transmisión de terrenos o del uso (en este caso, la vivienda) que se de a éstos, algo que sucede tanto en una dación en pago como en una ejecución hipotecaria.

 

El marco fiscal interpreta que esa transmisión supone un incremento de valor del que supuestamente se beneficia el propietario y por éste tiene que tributar. Aunque en muchos casos es el banco el que acaba asumiendo el pago de esta obligación tributaria, a la vista de las evidentes dificultades económicas del hipotecado, esa cuantía termina sumándose  posteriormente a la deuda pendiente de éste con la entidad. Es decir que, tarde o temprano, acaba pagando, en una situación que no se veía desde los tiempos de la esclavitud.

 

En opinión del IEF, los ayuntamientos deberían establecer un tipo cero de impuesto para estas situaciones o, en último caso, si se quisieran proteger los derechos de cobro de la Hacienda Pública, declarar sustituto del contribuyente al comprador de la vivienda, estableciendo una cautela para que éste no pueda exigir esas cantidades al deudor.

 

Otra parte de la factura fiscal de los desahucios, que no la última, se localiza en el IRPF. En este caso, la eventual ganancia patrimonial que se pusiera de manifiesto tributaría al 21% para los primeros 6.000 euros; al 25% desde esa cantidad hasta los 24.000 euros; y al 27% a partir de los 24.000 euros.

 

Además, el marco tributario no ofrece ningún margen para que el afectado se pueda deducir la parte de la plusvalía que vaya a enjugar la deuda con el banco, abonando los intereses de demora o pagando los costes del proceso judicial, como parecería razonable.

 

La entrega de la vivienda para liquidar la deuda hipotecaria puede aún tener un efecto fiscal pernicioso más, derivado del incumplimiento de los requisitos necesarios para beneficiarse de la deducción en el IRPF por adquisición de vivienda. Y es que la ley exige que para poder aplicarse esta deducción el contribuyente debe residir de forma ininterrumpida en la vivienda durante un plazo de tres años.

 

Si la pérdida de la vivienda se produjera antes de cumplir ese requisito, el contribuyente debería devolver a Hacienda las cantidades deducidas hasta ese momento, y la cantidad no es baladí, porque de haber aprovechado todo el recorrido del beneficio fiscal la suma podría llegar a ser de 1.356 euros anuales.

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