La actual ley española hipotecaria es incompatible con una directiva europea de 1993 sobre protección de consumidores en lo que se refiere a cláusulas abusivas. Esta es la conclusión a la que llegó la semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) al establecer mediante sentencia, que España vulnera la ley europea sobre consumo. La razón final es que nuestra ley no permite que los jueces dejen en suspenso un desahucio en el caso de considerar que un contrato hipotecario deja al consumidor en una situación de indefensión frente a las entidades financieras.
La Ley Hipotecaria española está a la cola de las europeas en cuanto a protección del consumidor, y tan sólo es comparable, por su carácter draconiano, a la búlgara. La sentencia del TJUE es vinculante desde el mismo momento de su publicación. Ahora queda por ver cuál es la retroactividad.
La situación puede ser mucho más compleja de lo que parece ya que muchos de los desahucios sucedidos desde 1993 podrían ser ilegales y también lo serían los intereses abusivos cobrados por las entidades bancarias y que, en muchos casos, han podido hacer imposible la devolución del principal.
Han sido los bancos los que a lo largo de estos últimos años han ido consiguiendo de los políticos unas leyes que les favorecen claramente. Y los políticos los que se han plegado a la voluntad de los banqueros en contra del pueblo que les elige.
La sentencia en cuestión se refiere a una demanda interpuesta en julio de 2011 por un ciudadano marroquí, el Sr. Aziz, que trabajaba en España y que suscribió un préstamo por 138.000 euros para comprar una casa con Catalunyacaixa. Tras dejar de pagar sus cuotas un año después, el banco decidió proceder a la ejecución hipotecaria y el demandante fue desalojado de su vivienda en enero de 2011. Antes, había solicitado a los tribunales que se anulara una cláusula del contrato de la hipoteca por su carácter abusivo.
Dos años después, el Tribunal Europeo de Luxemburgo ha dictaminado que el juez encargado de declarar sobre el contrato del préstamo bancario ha de tener potestad para adoptar medidas cautelares como la suspensión del procedimiento y en consecuencia, detener el desahucio. El objetivo, es según el tribunal, que el consumidor pueda obtener una protección que vaya más allá de la meramente indemnizatoria y que no evita «la pérdida definitiva e irreversible de la vivienda».
En base al procedimiento a seguir, Europa recomienda un examen de la situación jurídica del consumidor «para que cese el uso de las cláusulas abusivas». En concreto, en el caso de la demanda del ciudadano marroquí, considera que el órgano jurisdiccional español pertinente tendrá que comprobar si los intereses de demora, de un 18,75%, se correspondían con el tipo de interés legal en el año de la firma, un 5% en 2007.
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