La cuenta atrás ya ha comenzado y el reloj es inexorable. La Comisión Europea ya ha aprobado una nueva propuesta legislativa por la que todas las viviendas que sean objeto de alquiler o venta deberán tener un Certificado de Eficiencia Energética igual o superior a la letra D antes del 2033. Y esto es un problema en nuestro país porque más del 80% de los edificios y viviendas españolas tienen una calificación energética igual o inferior a la E.
El Certificado Energético puede ser una pesadilla para los propietarios
El Certificado de Eficiencia Energética es un documento que reúne aspectos energéticos de una vivienda, como son el consumo energético del inmueble y su nivel de emisiones de CO2. En España, desde junio de 2013, es obligatorio su obtención para vender o alquilar una vivienda o local con más de 50m2; y no tramitarlo supone importantes multas, aunque la realidad nos dice que los propietarios que venden suelen esperar a la visita al notario para adjuntarlo y de los que alquilan mejor no hablamos.
El certificado otorga, en función de las emisiones y el ahorro energético de la vivienda, una “calificación energética”, en una escala que va de la “A” a “G”. El nivel máximo de eficiencia energética viene marcado por la letra ‘A’, que implica el máximo ahorro energético y el nivel mínimo de emisiones. En el otro extremo, se encuentra la letra ‘G’, que indica altos consumos y un nivel importante de emisiones.
Es un estudio de Sociedad de Tasación el que asegura que el actual parque de viviendas español es antiguo e ineficiente y que tiene por delante una intensa tarea de rehabilitación y adecuación a la nueva normativa en nuestro país.
La neutralidad climática de los edificios necesita de inversión
La nueva Directiva de Eficiencia Energética de la Edificación (EPBD) establece también la neutralidad climática en 2050, lo que implica la transformación de los edificios existentes en edificios de cero emisiones de aquí a 2050. Un edificio con calificación energética ‘D’, requiere de unas calidades constructivas que, la mayoría de viviendas que se construyeron con anterioridad al año 1980 por lo general, no tienen.
Adecuar estos edificios a la nueva normativa requiere de una inversión para incrementar el aislamiento en los tabiques o el cambio de calefacción hacia sistemas no contaminantes. Por eso estos edificios suelen tener calificaciones F ó G.
Tres aspectos esenciales en la nueva Certificación Energética
La nueva normativa en Certificación Energética, legislada en el Real Decreto 390/2021 que deroga al RD 235/2013, ha modificado sus condiciones en 3 aspectos esenciales:
- Obliga al certificado energético a los edificios de más de 500 mts2 que no sean viviendas
- Se incrementan los procesos de supervisión con técnicos especialistas
- Se cambia el plazo de validez del certificado que se reducirá a 5 años en las calificaciones energéticas
Las ayudas para la rehabilitación energética están previstas
Ante esta situación se hace necesario realizar cambios en la vivienda para mejorar la calificación energética. Entre ellas, instalar ventanas con doble acristalamiento que además, upondrán un ahorro energético y mejorarán desde el primer día el confort en el edificio. Incorporar electrodomésticos y equipos con categoría A+ o superiores y también calderas de biomasa en sustitución de las de gas o gasoil. También son muy aconsejables los aparatos de bomba de calor, ambivalentes para la climatización en verano y en invierno.
Todo ello, teniendo en cuenta que existen ayudas para la rehabilitación por motivos de eficiencia energética que han puesto en marcha las diferentes administraciones públicas, como el Programa de ayudas para la rehabilitación integral de edificios residenciales y viviendas, financiado por la Unión Europea, que espera ayudar a la rehabilitación de más de 500.000 viviendas.
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