El BBVA ha vuelto a perder un juicio por ejecución hipotecaria irregular a una vecina de Arrecife en Lanzarote. En concreto, la sección quinta de la Audiencia Provincial de Las Palmas ha archivado el procedimiento de ejecución hipotecaria instado por el BBVA, por el impago de cuatro cuotas del préstamo concedido por el banco. Todo ello al haber detectado en el contrato formalizado en enero de 2009 una amplia serie de cláusulas abusivas.
La Audiencia de Las Palmas ha estimado parcialmente el recurso interpuesto por la afectada contra el auto del Juzgado de Instrucción número 3 de Arrecife, que había desestimado su oposición a la ejecución hipotecaria. Esta medida de la Audiencia se realiza tras apreciar de oficio la existencia de cláusulas abusivas que no habían sido alegadas por la clienta de la entidad financiera en primera instancia.
En realidad la afectada no pedía en su recurso tal medida de la Audiencia y tan sólo solicitó que se anulara la cláusula de vencimiento anticipado, que el BBVA ejercitó para resolver el contrato en enero de 2013. Esta medida del banco se realizó cuatro meses después de que dejara de abonar las cuotas del préstamo hipotecario. Y es sólo en este punto en el que las posiciones de los magistrados y del banco coinciden. Para la Audiencia, la aplicación de esta cláusula estaba justificada porque la hipotecada incumplió sus obligaciones de pago durante más de tres mensualidades, el límite que marca la legislación para poder dar por vencido el préstamo.
Pero al revisar el contrato hipotecario los jueces comprobaron que las cláusulas del contrato que fijan los intereses de demora, la comisión por reclamación de posición deudora y la existencia de un suelo y un techo hipotecario eran abusivas y, que por lo tanto, debían ser anuladas.
Varias son las cláusulas abusivas que el BBVA había impuesto a la cliente en su contrato hipotecario. La primera que el BBVA imponía un interés de demora (por retraso en el pago de la cuota) del 18% anual, esta cifra triplicaba el tipo ordinario pactado con el cliente (4,85%) y cuadruplicaba el legal del dinero cuando se suscribió el contrato, que era de un 4%.
Pero además la Audiencia en su auto reprende al banco por el cobro sistemático de una cantidad fija de 30 euros que imponen a sus clientes por mantener sus cuentas en números rojos o sin saldo suficiente para afrontar el pago de la cuota. Esta cuota ha sido también denunciada por el Banco de España en un reciente informe contra el Banco de Santander. La Audiencia recuerda que la denominada comisión por reclamación de posiciones deudoras debe responder a los servicios realmente prestados por la entidad financiera y los costes de una mera carta generada de forma automática distan mucho de los 30 euros que pretenden cobrar.
Mucho más clara se muestra la Audiencia respecto a la cláusula suelo-techo, con la que el BBVA limitó la variabilidad del tipo de interés al 2,5 y el 15%, respectivamente. Según el auto, la entidad financiera no proporcionó información clara y comprensible a la clienta sobre las implicaciones de estas condiciones, no realizó simulaciones de distintos escenarios sobre el comportamiento de los tipos de interés ni le advirtió de los riesgos que asumía cuando estos bajaban. Y esto contraviene la sentencia del Supremo que sostiene en su resolución que la cláusula suelo es lícita siempre que sea transparente y que el consumidor pueda identificarla como definidora del objeto principal del contrato.
La cláusula suelo impuesta por el BBVA queda escondida por la «aparente contraprestación», a juicio de la Audiencia, del techo fijado. Techo que según pone de manifiesto el auto, en el momento de la firma era imposible de alcanzar, sierndo de esta forma el suelo establecido del 2,5%, desproporcionado y abusivo.
Para finalizar el auto asegura que «no es de recibo la pretensión del banco de liquidar nuevamente las cuotas impagadas al tipo suelo», e insta al BBVA a realizar una nuevo cálculo excluyendo las cantidades que hubiera cobrado indebidamente. Además advierte que la declaración de nulidad de las cláusulas suelo puede afectar al número de cuotas impagadas e incluso al vencimiento anticipado.
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