El Banco de España rechaza el cobro sistemático de las comisiones de entre 25 y 35 euros que cobran de forma automática los bancos cuando un cliente tiene una cuenta corriente o un depósito en posición deudora (en números rojos o sin saldo suficiente para hacer frente a un pago). El supervisor indica que cobrar estas comisiones sin tener en cuenta las circunstancias personales, como pueden ser la fecha de ingreso de la nómina, la pensión o la prestación por desempleo, es una mala práctica bancaria que incumple las normas de transparencia y protección al cliente. Pero bancos como el Santander lo siguen haciendo, a pesar del Banco de España y sentencias en contra; a pesar de que «quieren ser nuestro amigo» como dice su publicidad.
Los bancos, que no quieren reconocer lucro alguno en ésta práctica, sostienen que cobran estas comisiones por los costes que les generan las gestiones necesarias para recuperar los saldos y su notificación al deudor. Con esto quieren decir que una carta enviada por ordenador cuesta 30 euros. Sin embargo, el departamento de Conducta de Mercado y Reclamaciones del Banco de España precisa, en un informe que da la razón a un cliente de el Santander en Las Palmas de Gran Canaria, que había reclamado al banco por estos cargos, que el Santander, como los otros bancos, deben acreditar que han realizado de forma efectiva las gestiones ante el usuario y advierte de que este trámite no se justifica con la simple remisión de una carta de forma automática.
El Banco de España asegura que los bancos deben analizar cada cliente y sus circunstancias, por si procede realizar la reclamación «bajo el principio de buena fe», tomando en consideración «las circunstancias particulares de cada impagado y de cada cliente».
En el caso que ha dado lugar a esta resolución del Banco de España, el cliente solicitaba a el Santander la devolución de las comisiones de 30 euros cobradas por este concepto durante 56 meses, un total de 1.680 euros. El reclamante logró demostrar ante el Banco de España que no se cumplía el requisito para el cobro de la comisión, que es el impago de las cuotas de la hipoteca. Se trataba tan sólo de retrasos que estaban justificados porque la fecha de ingreso de la nómina era posterior.
La entidad financiera ya le había reintegrado al denunciante la cantidad equivalente a 18 mensualidades y, según manifestó en las alegaciones presentadas al Banco de España, había dado instrucciones a la oficina del reclamante para que le fueran retrocedidas las de los últimos seis años. Sin embargo, el Santander pretendía que estas alegaciones sirvieran para notificar que el importe de la comisión de reclamación de posiciones deudoras ascendía a 30 euros, a pesar de que en la escritura pública del préstamo hipotecario otorgado al cliente estipulaba que sería de 25 euros. Cuestión ésta que el supervisor ha rechazado.
El informe del Banco de España asegura que las comisiones impugnadas han venido cargándose desde el inicio de la relación hipotecaria y no se identifica razón para paralizar la devolución de los cargos indebidos al periodo de seis años, como pretendía el Santander. También reprocha al banco que tratara de modificar al alza (de 25 a 30 euros) la cuantía de la comisión sin cumplir los requisitos regulados en la Ley de Servicios de Pago, que fija la obligación de notificarlo con comunicación nominativa y con una antelación de dos meses.
El Santander ha reconocido en este procedimiento la improcedencia del cobro automático de las comisiones por reclamación de posiciones deudoras y ha devuelto al cliente lo cobrado por este concepto durante los últimos años.
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