Las necesidades financieras de los ayuntamientos son insaciables, porque en sí misma la política municipal y de partidos lleva implícito el derroche y el descontrol en lo económico. De ahí que los munícipes esté siempre atentos a encontrar nuevas formas de vaciar los bolsillos de los ciudadano, en un afán recaudatorio que no tiene fin ni conoce fronteras. El automóvil, el suelo y la vivienda son buenos ejemplos de ello y se han convertido en las auténticas vacas lecheras de los municipios. Pero a veces las normas son abusivas. Y en éste caso ha sido el Tribunal Constitucional (TC) quien ha puesto límites a sus apetencias desmedidas. En concreto el TC ha anulado el impuesto municipal sobre las plusvalías, que en teoría grava la revalorización de los inmuebles cuando son vendidos, pero en realidad hay que pagarlo siempre, aún cuando los inmuebles hayan perdido valor, como viene ocurriendo desde el inicio de la crisis y el estallido de la burbuja inmobiliaria.

La resolución del alto tribunal ha determinado que en ningún caso podrá el legislador establecer un tributo tomando en consideración actos o hechos que no sean exponentes de una riqueza real o potencial. Lo cual, concretando, viene a decir que para el Constitucional es ilegal imponer un impuesto cuando no se ha producido una ganancia económica.

Ha sido el Territorio Histórico del Gipuzkoa el origen de la disquisición en el Constitucional. Así, el fallo ha estimado parcialmente la cuestión de inconstitucionalidad planteada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 3 de Donostia, en relación con varios artículos de la Norma Foral 16/1989, de 5 de julio, del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana de éste territorio histórico. La normativa, ahora anulada, gravaba con un impuesto la plusvalía de los terrenos de naturaleza urbana; impuesto devengado en el momento en que se producía la venta del bien y cuyo cálculo se producía a partir de su valor catastral y de los años (entre un mínimo de uno y un máximo de veinte) durante los cuales el propietario había sido titular del mismo. De ésta forma, no se tenía en cuenta si el inmueble gravado había incrementado su valor, generando así una ficción de incremento económico que, además, imposibilitaba al propietario, que pagaba siempre, poder aportar cualquier prueba para certificar la ausencia de plusvalía. ¡Todo por los ingresos!

Pero ahora, con ésta sentencia del Constitucional, los ayuntamientos contemplarán cómo se reforma este impuesto local, que bajo el nombre de «Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana» supone una considerable fuente de recursos económicos para los municipios. Y ello porque el TC considera inconstitucionales los impuestos que afecten a «aquellos supuestos en los que la capacidad económica gravada por el tributo sea, no ya potencial, sino inexistente, virtual o ficticia».

De esta forma, tendrá que ser el legislador el que lleve adelante las necesarias modificaciones, para que no se graven con impuestos las situaciones en las que el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana sea inexistente, dando además posibilidades al ciudadano para que pruebe que no se ha producido ese invremento de valor del bien.

La siguiente cuestión que interesa a los usuarios afectados por esta norma, que ahora es ilegal, es saber si los ayuntamientos devolverán lo percibido de forma irregular. Y es que son muchos años de impuestos sobre unos bienes que han llegado a bajar de valor hasta un 50%.