El Tribunal Supremo de Justicia de Canarias ha tumbado, con una contundente sentencia, los artículos centrales del Decreto 113/2015 relativos a la prohibición de las viviendas vacacionales en zonas turísticas y la prohibición del Bed & Breakfast. De ésta forma, los propietarios y gestores de viviendas vacacionales han obtenido una primera victoria en la batalla que los enfrenta al Gobierno de Canarias y a la patronal hotelera. Aunque, la sentencia no es firme y Gobierno de Canarias puede interponer recurso ante el Tribunal Supremo.
Con la decisión del TSJC, la Asociación Canaria de Alquiler Vacacional, Ascav asegura que el decreto «obedece única y exclusivamente a satisfacer las exigencias de una patronal hotelera específica, perjudicando los intereses no solo de miles de canarios y residentes particulares, sino también de la economía local.
En su sentencia, el TSJC anula varios artículos del decreto que regula esta actividad,entre ellos la exclusión de las viviendas situadas en zonas turísticas, una prohibición que deja fuera de la ley a cerca de la mitad de los inmuebles dedicados al alquiler vacacional. Exponen los magistrados en su sentencia que «El reglamento infringe claramente la libertad de empresa y la libertad de prestación de servicios, limitando la oferta turística sin justificación suficiente». dando la razón, con ello, a la Federación Española de Asociaciones de Viviendas de Uso Turístico y Apartamentos Turísticos (Fevitur) y la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.
La sentencia también entiende injustificada la a prohibición del Bed & Breakfast, es decir, el alquiler de habitaciones por particulares, «pues no hay razones para exigir a un cliente que solo desea contratar una habitación para alojarse, asumir el coste del arrendamiento de la totalidad de la vivienda, si el propietario desea ofrecerle este servicio».
El tribunal anula, finalmente, la obligación a los propietarios de esperar un plazo de 15 días tras formalizar la declaración responsable para iniciar la actividad. Sin embargo, el TSJC desestima la impugnación de la obligación de instalar una placa-distintivo en el inmueble y de contar con un equipamiento mínimo, así como de la regulación de la publicidad e información.
Deja tu comentario