Sumidos ya en plena campaña de Renta 2015, es preciso saber que esta campaña trae novedades en lo que se refiere a la vivienda. Y son importantes para al alquiler, tanto para el arrendador como para el arrendatario. Una de las principales es el fin de la deducción estatal por alquiler de una vivienda para uso habitual.
Las deducciones por alquilar una casa afectan a las dos partes implicadas en un contrato, es decir el casero y el inquilino, que con nuestra ley actual, deben tributar ambos. En lo que se refiere al inquilino, el Gobierno eliminó el pasado año la deducción para los arrendatarios que hubiesen firmado sus contratos de arrendamiento a partir del 1 de enero de 2015, pero la mantiene para los alquileres que se llevaron a cabo antes del 31 de diciembre de 2014. Además, se eliminan las reducciones para el inquilino en función de la edad. Si el contrato de alquiler es anterior al 31 de diciembre de 2014, el inquilino podrá deducirse un 10,05% de las cantidades pagadas con un límite de 9.040 euros al año para bases imponibles inferiores a 17.707,2 euros. A partir de esa cifra la deducción va reduciéndose progresivamente y desaparece para las rentas de 24.107,20 euros anuales o más. Se trata de un beneficio fiscal muy importante para el bolsillo del contribuyente, ya que puede recuperar hasta 909 euros. En el caso de que se trate de un alquiler con opción a compra no hay ninguna diferencia: se deduce por el alquiler hasta que se ejecute la compra de la vivienda.
En lo que se refiere al casero, también puede beneficiarse de una serie de desgravaciones si tiene alquilado su piso y declara esos ingresos a Hacienda, algo a lo que, lógicamente, está obligado y que Montoro nos está recordando de una manera muy directa este año. Hay una serie de gastos relacionados con el mantenimiento de la vivienda que el casero se puede deducir. Entre ellos: los intereses de préstamos vinculados a la vivienda. Los impuestos y las tasas sobre la vivienda: el IBI, las tasas por limpieza, recogida de basuras, alumbrado, etc., siempre que no tengan carácter sancionador. Además, los gastos de formalización del arrendamiento y los de defensa de carácter jurídico. Los gastos de conservación y reparación como pintura, reparación de instalaciones de calefacción, ascensor, puertas de seguridad u otros. Los contratos de seguro (de responsabilidad civil, incendio, robo, rotura de cristales u otros de naturaleza análoga). Las cantidades destinadas a servicios o suministros (luz, agua, gas, teléfono). Una vez deducidos los gastos, con la cifra resultante, los caseros podrán beneficiarse de una reducción del 60% independientemente de la edad de los inquilinos.
A la deducción estatal de los alquileres habrá que sumarle la deducción autonómica, que puede incluirse en la declaración de la renta, independientemente de cuándo se haya firmado el contrato. Baleares, Murcia y La Rioja son las únicas comunidades autónomas que no contemplan ningún tipo de beneficio fiscal en este sentido. Estas deducciones y reducciones no se aplican a todos los alquileres. Por ejemplo, las viviendas vacacionales, que se alquilan por temporadas en la costa, no pueden beneficiarse.
Buenos días , cuando finalizas un contrato de alquiler,tienes que presentar alguna documentación ala hora de hacer la declaración de hacienda gracias.