Tras varios años de dimes y diretes, con sentencias favorables a los contribuyentes–la mayoría- y la firme oposición municipal, el Tribunal Constitucional, en sentencia del pasado 16 de febrero, ha declarado inconstitucional el Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) siempre que el inmueble se haya vendido con pérdidas y no exista plusvalía. Y esta decisión va a generar un quebranto económico a los ayuntamientos, no sólo por lo que van a dejar de recaudar, sino por lo que tienen que devolver.
Se pone así fin a una larga serie de discusiones y sentencias, que se incrementaron desde el estallido de la burbuja inmobiliaria, causante de rebajas en los precios del suelo de hasta un 50%. Y es que los ayuntamientos han seguido cobrando su impuesto, al tipo impositivo que ellos decidan, con un máximo del 30%, legítimo a todas luces cuando existe una plusvalía, pero inconstitucional ahora, cuando hay pérdidas de valor.
Todo el problema comenzó con la crisis inmobiliaria producida por la explosión de la burbuja, que hizo bajar el valor de las propiedades entre el 32 y algo más del 53% dependiendo de las zonas. Así, muchas operaciones de compra-venta se saldaron y siguen haciéndolo, con minusvalías para el vendedor. Pero, la Administración Pública municipal, que es la que recauda este impuesto, hizo oídos sordos a la situación y continuó reclamando su parte de estas compraventas.
Y la cifra de lo percibido no es pequeña, porque son casi 8.000 millones de euros los que se han recaudado con éste impuesto, entre 3.000 y 6.000 euros por contribuyente. En concreto, según la liquidación de los Presupuestos, fueron más de 2.600 millones de euros en 2015, casi 2.300 en 2014 y cerca de 2.000 en 2013. Es sin duda uno de los impuestos más importantes para los municipios. Y aunque es verdad que no todo será reclamable, ya que hay algunas plusvalías reales, la cifra total puede dejar temblando las siempre necesitadas arcas municipales.
¿Y por qué han seguido cobrando este impuesto en la situación de catástrofe inmobiliaria? Primero, porque no quieren prescindir de ningún ingreso, y segundo, porque lo exigen en base a unas normas objetivas sobre el valor catastral y los años en propiedad, no teniendo en cuenta ninguna alegación del contribuyente para demostrar, que no sólo no ha tenido ninguna plusvalía, sino que ha sufrido pérdidas. Tan estupendo es el procedimiento diseñado por los municipios que siempre toca a pagar.
Ahora, tras la sentencia del Constitucional, los ayuntamientos han tocado a rebato y con la insólita ayuda de Montoro y sus muchachos van a hacerse fuertes y a dificultar lo posible y lo imposible la restitución de lo percibido de más. Es una música que suena tan familiar como una jota el 12 de octubre.
La estrategia está clara, dificultar la gestión de las peticiones de devolución –puede pedirse lo pagado en los pasados cuatro años- y trufarlo todo con exigencias de peritaciones, tasaciones y pruebas diversas de que se vendió por debajo de la plusvalía.
Y desde mi punto de vista, la situación que están propiciando pasa de la inmoralidad y raya en el latrocinio. Porque para defender su posición y los ingresos recibidos, nuestros apreciados municipios van a aprovechar sus recursos –dinero público y funcionarios– para ir en contra del contribuyente expoliado. Nada de devolver el dinero de oficio y correr con los gastos por haber realizado una mala praxis, eso aquí no se estila. Quieren que los afectados se desesperen y desistan, o tengan que acudir al Tribunal Económico Administrativo y, posteriormente, al Tribunal Superior de Justicia de su comunidad autónoma. Con los gastos y tiempo que ello supone.
Es el país al que por desgracia nos estamos acostumbrando, con distintas medidas para administrar justicia, según sean los sujetos de la misma. Existe el grupo en que la justicia es igual para todos y el de los otros, los que están por encima de esta consideración. Y al parecer las administraciones están, también, en éste otro grupo privilegiado.
Tras la sentencia del Constitucional, que no ha entrado a dirimir sobre el impuesto en sí, que sigue siendo perfectamente legal, sino sobre el método de cálculo de la plusvalía a gravar, la situación es de un vacío legal en que los ayuntamientos no saben muy bien qué hacer. Si continuar con el procedimiento, ahora declarado inconstitucional, o dejar de hacer liquidaciones y por lo tanto dejar aparcados una serie de ingresos, siempre necesarios. Y tenemos ejemplos diarios de ambas situaciones; los que aplican la sentencia tal cual la ha dictado el Constitucional, aunque no sea en el territorio histórico de Gipuzkoa y los que la ignoran, como si nunca hubiera existido.
La solución debiera incorporarse, por parte del legislador, a la Ley de Presupuestos en el área de financiación autonómica y local y no demorarla en exceso, para que los presupuestos municipales no se resientan más de lo que ya van a hacer. Y es que las plusvalías, con un valor del suelo inferior en un 40% de media al registrado en el primer trimestre del 2008, van a seguir siendo casi inexistentes.
La sentencia del Constitucional es clara y abre la vía a reclamaciones. Por un lado los que vendieron durante los últimos cuatro años, impugnaron la declaración resultante y están a la espera de resolución. También los que ya tienen resolución firme de pago y que ahora podrán recurrir por inconstitucionalidad, entre ellos los que obtuvieron una plusvalía escasa y la tiene que pagar en impuestos y los que con una plusvalía más abundante podrán recurrir el método de cálculo de esa plusvalía, que ha sido anulado.
Los ayuntamientos han estado metiéndonos la mano en el bolsillo “de manera inconstitucional” durante unos años y ahora se resisten a devolvernos lo que se llevaron. Pero la sentencia es definitiva. Tendrán que buscarse otras vías de financiación, aunque ya sabemos que el bolsillo al que irán a parar sus manos pecadoras será siempre el mismo.
Eduardo Lizarraga
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