El mercado inmobiliario ha dado dinero a mucha gente y a lo que parece, con las vacas flacas, algunos han cobrado de más, entre ellos algunos registradores. La Sección Séptima de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha anulado la minuta de honorarios que un registrador de la propiedad de Valencia cobró a una promotora inmobiliaria. El cobro se debió a la subrogación de las hipotecas efectuada a los adquirientes de cada una de las viviendas de una promoción.
Según explica el tribunal, la razón es que el registrador se acogió a una instrucción de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 2012, por la que se interpreta la disposición adicional segunda del Real Decreto-Ley aprobado ese año sobre Saneamiento y Venta de los Activos Inmobiliarios del Sector Financiero. Pero el contexto que ya no era de saneamiento bancario.
En concreto la Inmobiliaria Guadalmedina S.A. presentó un recurso contra la resolución de los registradores y notarios, sobre una factura del registrador de Valencia de 12.000 euros, un valor que el TSJM considera entre un 60% y un 70% superior a lo que realmente correspondía. El alto tribunal madrileño sostiene que los registradores aprovecharon una norma prevista sólo para supuestos de subrogación en el contexto del saneamiento de las entidades bancarias, que ya no era el caso, para incrementar sus honorarios.
El TSJM señala que las operaciones hipotecarias por las que se pasó esta factura no están inmersas en un proceso de saneamiento y reestructuración de entidades financieras, no pudiendo aplicarse por ello la norma excepcional y especial prevista para tales supuestos, sino que debe aplicarse el arancel en vigor previsto para los supuestos genéricos de estas operaciones.
El tribunal señala que la aplicación de las instrucción de registradores y notarios, que interpreta incorrectamente la normativa aplicable, supone de hecho un notable incremento de los honorarios que los particulares han de satisfacer por las inscripciones registrales de cualquier novación, subrogación o cancelación de hipotecas, realizadas al margen del contexto de saneamiento bancario.
En su defensa, el Colegio de Registradores, que muestra su absoluta disconformidad con la sentencia, asegura que los aranceles en las inscripciones hipotecarias cuestionados ahora por el TSJ de Madrid fueron supervisados por el Ministerio de Justicia y contaron con el visto bueno de la Abogacía del Estado.
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